El Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria
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Prestación de Asistencia Sanitaria. La indignación ante las decisiones políticas impopulares es tan efímera como tener el último modelo de smartphone, no sé por qué siempre aparece alguien que tiene uno más avanzado. Acudimos a las redes sociales y nos bombardeamos con noticias y comentarios sobre las medidas impuestas por el Gobierno de turno, y las aprobamos o reprobamos. Y nos alteramos, y se acaba. Se apaga la noticia y a por otra. Y es que nuestra memoria nos juega malas pasadas a todos. Y lo saben, y cuentan con ello.
Esto viene a colación de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden 15 de Abril de 2014 por la que se desarrolla la normativa básica relativa al convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. Y recordé el revuelo que se armó cuando se aprobó el Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que, entre otras medidas, introduce en su artículo 1 cambios en los requisitos de acceso a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, afectando de lleno al artículo 3 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en cuanto a las personas que tendrán la consideración de “asegurado” a esos efectos[1].
Con la nueva regulación legal introducida por el Real Decreto ley 16/2012, y en su desarrollo reglamentario por en el Real Decreto 1192/2012, tendrán la consideración de asegurados:
- Los trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social.
- Los perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluida la prestación y subsidio de desempleo.
- Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio y figuren inscritos en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
- Los españoles residentes en España, los nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio económico europeo o de Suiza inscritos en el Registro Central de extranjeros, los extranjeros titulares de la autorización administrativa para residir en España que no tengan ingresos anuales superiores a 100.000 euros ni cobertura sanitaria obligatoria por otra vía.
- Los menores de edad sujetos a tutela administrativa, salvo que se encuentren en la situación especial el artículo 3 ter, el cuál establece que los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en dos modalidades: a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica. b) De asistencia al embarazo, parto y postparto. En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Por otro lado, como beneficiario de un asegurado se encuentran el cónyuge o pareja de hecho, el excónyuge a cargo, los descendientes y personas asimiladas a cargo que sean menores de 26 años o con discapacidad igual o superior al 65% ( todos deben residir en España).
Salvo que me deje alguno más en el tintero, si no se encuentra en ninguno de los supuestos enumerados para ostentar la condición de asegurado o beneficiario, puede obtener la prestación sanitaria mediante la suscripción de un convenio especial, que permitirá acceder a la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de una contraprestación económica. Su regulación concreta está recogida en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, y salvo que se mejoren los servicios por cada Comunidad Autónoma, con ese convenio se podrá acceder a la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud: actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, y transporte sanitario urgente (artículo 8 bis de la ley 16/2003). No tengo conocimiento de que la Comunidad Autónoma de Canarias haya incrementado los servicios complementarios a prestar con la suscripción del convenio.
Me fui por peteneras para volver al inicio. Aquellos que estén interesados pueden acudir al Boletín Oficial de Canarias, numero 84, de 2 de mayo de 2014, donde se ha publicado por la Consejeria de Sanidad la Orden de 15 de abril de 2014 que regula el procedimiento a seguir para la suscripción del Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
¡Salud para todos!
[1] El Pleno de Tribunal Constitucional admitió a trámite varios recursos de inconstitucionalidad, y en lo que respecta a este polémico artículo 1 está pendiente de resolver los recurso número 4123/2012 y 4585/2012.