Requisitos para la Asistencia Sanitaria en España
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¿A quienes se le exigen nuevos requisitos para la asistencia sanitaria en España? La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud regula, en su artículo 3, que tendrá la condición de asegurado con derecho a la asistencia sanitaria en España a través del Sistema Nacional de Salud:
- Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta
- Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social
- Los perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo
- Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
Con La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se introduce un nuevo requisito para este último colectivo, de manera que con efectos a partir del 1 de enero de 2014, a quienes hayan agotado la prestación o subsidio de desempleo (letra d) se le exige ahora residencia en España (Disposición final Décima Primera). A partir de ahora, pues, para tener la condición de asegurado debe: “d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.”A este respecto, se añade también con la Ley General de Presupuestos una Disposición Adicional, la sexagésima quinta, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social para fijar que: “2. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.”Por tanto, el colectivo “afectado” por esta medida se circunscribe a aquellas personas que se encuentran en paro, sin percibir prestación o subsidio de desempleo y dejen de residir en España —se habla de residencia habitual— durante más de 90 días dentro del año.
Estamos haciendo referencia en todo momento a la condición de asegurado, pero tengan en cuenta que no se agota en ésteel derecho a la asistencia sanitaria. El invocado artículo 3 reconoce el derecho a la asistencia sanitaria también a los beneficiarios del asegurado, y a los españoles y extranjeros con residencia legal en España sin recursos económicos suficientes. Establece la norma en su punto 3: “ En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente”. Y en su punto4. “A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.”
Por último, en el artículo 3 ter de la misma norma establece que “Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades: a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica. b) De asistencia al embarazo, parto y postparto. En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.” Para no perdernos, en desarrollo de esta norma y con las novedades referidas, pueden consultar el REAL DECRETO 1192/2012, de 3 de agosto, que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.Largo título para tanto recorte.