Las Cookies en la nueva Ley de Telecomunicaciones
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Las cookies en la nueva ley de telecomunicaciones. Cuando navegamos por Internet, la mayor parte de las páginas a las que accedemos instalan cookies en nuestro ordenador, unos pequeños programas o ficheros con los que se puede almacenar y recuperar la información de nuestro acceso. Se puede así saber a través de las “cookies”, dónde hemos estado, cuánto tiempo, qué información hemos requerido, etcétera.
Índice de Contenidos
El domingo 11 de Mayo de 2014 entró en vigor la nueva Ley de Telecomunicaciones, y con ella, una nueva configuración legal del régimen de las cookies.
Normativa
Entre las diversas leyes que la recentísima Ley modifica, está la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. El artículo 22.2 de esta Ley condiciona el que los prestadores de servicios puedan utilizar “cookies”, a que:
1- Se haya facilitado información clara y completa sobre su utilización.
2- El destinatario haya dado su consentimiento.
Consentimiento
Con respecto al punto 2, ¿De qué manera se entiende que el destinatario ha prestado su consentimiento al tratamiento de sus datos? Hay distintas maneras de prestar este consentimiento, una de ellas, a través de la configuración del navegador.
La ley admite que el consentimiento pueda entenderse prestado mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre y cuando sea técnicamente posible y eficaz. Con la anterior redacción del artículo 22.2 se exigía además una acción expresa por parte del usuario.
Ahora se elimina tal requerimiento de una acción expresa. Lo anterior no impedirá el uso de “cookies” al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
Uso adecuado de parámetros
Llegados a este punto surge la cuestión más importante: ¿Cuándo se considera que el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones es técnicamente posible y eficaz? Según las conclusiones del Grupo de Trabajo de la Comisión Europea, puede entenderse prestado el consentimiento a través de la configuración de los buscadores u otras aplicaciones, cuando por defecto rechacen cookies de terceros y que requieran que el usuario realice una acción expresa para aceptar la configuración de una transmisión continuada de la información contenida en las cookies por sitios web específicos.
Por el contrario, si las configuraciones del buscador estuvieran predeterminadas para aceptar todas las cookies, dicho consentimiento no puede constituir una indicación cierta de los deseos del usuario. Dicho consentimiento no sería ni específico ni previo (al tratamiento). Un consentimiento en bloque de todo tratamiento ulterior de los datos, sin conocimiento de las circunstancias que rodean el tratamiento, no puede considerarse consentimiento válido.
Si lo desea, también puede ver la versión técnica de esta entrada.