Las condiciones de compatibilidad en el percibo de prestaciones por incapacidad permanente con el trabajo, ha sido una cuestión jurídica objeto de abundante doctrina judicial y administrativa, para establecer su régimen jurídico. Sobre esta cuestión ha incidido la reforma laboral de 2011 en la ley 27/2011 de actualización adecuación y modernización del sistema de seguridad social, manteniendo, eso sí, la posibilidad de compatibilizar la prestación con trabajo, siempre que se obtenga la pertinente y previa autorización de la entidad gestora que data ya de la orden ministerial de 15 abril de 1969. La compatibilidad no obstante, podrá afectar a la cuantía de la prestación, de modo que aún siendo compatible la prestación con el trabajo, no lo sean por ejemplo, el incremento del 20% de la incapacidad permanente cualificada.
De este tema tratamos en el espacio jurídico de Radio El DÍA, con Pepe Moreno:
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