Ley de Presupuestos; Reducción de Jornada
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Reducción de la jornada y retribución del 20% para el personal funcionario interino, del personal laboral indefinido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal, incluidos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo. Ésta es una de las medidas para el 2013 para la contención del gasto público y con la finalidad de mantener el empleo público, recogida en la disposición adicional quincuagésimo séptima de la Ley de presupuestos de nuestra comunidad autónoma. Tras una vista rápida a dicha ley, como ciudadana y seguramente predicando en el desierto, no dejo de sentir cierta desazón.
Sólo se excepciona al personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, al personal docente no universitario ni al personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las gerencias y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, ni al personal de Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que presta servicios en la red transfusional y bancos de sangre.
La pregunta que me hago es si el criterio para reducir la jornada de estos empleados públicos ha sido la naturaleza y el origen judicial de las relaciones de trabajo, al margen de la existencia real de exceso de volumen de trabajo allí donde se esté produciendo. La medida así establecida no parece distinguir necesidades del servicio, o si se dejan escasos de personal aquellas áreas donde precisamente la coyuntura actual está generando mayores cargas de trabajo. Me pregunto si tendremos muchos empleados públicos por sentencia judicial/temporales, etc. en los hospitales, investigación, si es o no personal docente aquel que integran los equipos de orientación en educación, etc.
Porque claro, cuando se aplique esa reducción de jornada, habrá menos medios humanos, y cuando se detecte insuficiencia de personal ¿que se hará, acudir a contrataciones con carácter “excepcional”? Desvistiendo santos para comprarles ropa nueva y convocando proceso de selección… Esa pregunta surge porque en el art 51 la ley prevé la contratación de personal laboral temporal, con carácter excepcional, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias, o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Tendrán dicha consideración los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; así como los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Lo explico por si no se ha entendido. Se experimenta a ver qué pasa con lo del 20 por ciento. Si el servicio se viene abajo, si se monta un lío como lo de la cardiología infantil, o se ganan algunas portadas en los medios, o si hace falta mantener la cadena de favores, entonces dejarán sin efecto la medida o cubrirán aquel 20 por ciento que ahora se cargan, por la vía del contrato temporal laboral y puesto que hace falta más personal para mantener el servicio y de camino, por esta extraña vía de racionalización del sector público, hacemos que descienda el número de desempleados, volviendo a engordar la misma vaca a la que unos meses antes pusimos a régimen precisamente porque no había pasto, sin plantearse en mover al rumiante de parcela, dedicarla a otra cosa, porque igual resulta que no se necesita una vaca sino una gallina ponedora.
Saquen sus propias conclusiones…
Quincuagésimo séptima.- Reducción de la jornada de trabajo de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Durante el ejercicio 2013 la jornada de trabajo del personal funcionario interino, del personal laboral indefinido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal, incluidos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo, se reduce en un 20 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones, por razones de contención del gasto público y con la finalidad de mantener el empleo público. La reducción anterior será de aplicación al personal señalado, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales, se encuentre disfrutando a título individual.
- No obstante lo previsto en el apartado anterior, el personal con jornada de trabajo a tiempo parcial inferior a veinticinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual experimentará una reducción de jornada de un 10 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones.
- El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y Economía, Hacienda y Seguridad, podrá aprobar las medidas necesarias para minorar o dejar sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones prevista en esta disposición.
- La presente disposición adicional no se aplicará al personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, al personal docente no universitario ni al personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las gerencias y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, ni al personal de Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que presta servicios en la red transfusional y bancos de sangre.
Artículo 51.- Contratación de personal temporal.
- Durante el año 2013 y en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, sólo se procederá a la contratación de personal laboral temporal, con carácter excepcional, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias, o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Tendrán dicha consideración los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo- pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; así como los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
En relación a los ERE que conllevan reducción de jornada (y salario), me surge una duda: Estando un trabajador incluido en un ERE (de una empresa privada) por causas productivas con reducción de jornada del 25% por un período de dos años, ¿es posible que la empresa pueda despedir a ese trabajador por causas productivas o alegando algún tipo de falta de trabajo o similar, estando aún en ese período de dos años que dura el ERE?
Muchas gracias de antemano por su colaboración.
Estimado Antonio:
Salvo que en el Expediente de Regulación de Empleo haya existido acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, donde exista algún pacto o clausula de compromiso de estabilidad en la plantilla, o no despedir durante su vigencia etc., el empresario conserva intactas sus facultades legales para despedir por causas disciplinarias según el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, o por causa objetivas, o económicas, organizativas, productivas, fuerza mayor, siempre que no sean las mismas que las que motivaron la reducción temporal de jornada, excepto que exista un empeoramiento de la situación.
En caso de que acontezca el despido, el trabajador conserva igualmente su derecho de impugnarlo.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)
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