Daños en vehículo estacionado en un aparcamiento público de pago
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
En este post respondemos a la duda acerca de qué ocurre con los daños en vehículo estacionado en un aparcamiento público. Cuando estacionamos nuestro vehículo en un aparcamiento público, me refiero a aquellos que no son gratuitos, el titular del aparcamiento no sólo nos está ofreciendo una plaza de aparcamiento, sino que además también debe ofrecer la vigilancia y custodia del vehículo durante el tiempo que este estacionado.
Índice de Contenidos
- 1 ¿Tiene alguna obligación el titular del aparcamiento?
- 2 ¿Nos tienen que restituir la radio o el móvil robado?
- 3 ¿Depósito o Arrendamiento?
- 4 ¿Qué debemos hacer al encontrarnos con daños en nuestro vehículo estacionado?
- 5 ¿Y qué pasa si el titular del parking tiene un cartel que dice que se exime de toda responsabilidad por los daños causados a los vehículos?
¿Tiene alguna obligación el titular del aparcamiento?
Por ello la legislación, concretamente la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, establece la obligación del titular del aparcamiento de restituir en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente —de manera fija e inseparable— a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.
El titular del aparcamiento debe restituir en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente, de manera fija e inseparable. Share on X¿Nos tienen que restituir la radio o el móvil robado?
Si dejamos algo dentro del vehículo, el móvil, una radio extraíble, o cualquier otro objeto, no estará obligado el titular del aparcamiento a su restitución. Por lo tanto, si sufrimos daños en el vehículo o nos roban el retrovisor, por ejemplo, el titular del aparcamiento estará obligado a reparar los daños.
¿Depósito o Arrendamiento?
En efecto, la ley 40/2002 proclama “los deberes de vigilancia y custodia” a cargo del empresario durante el tiempo de ocupación del aparcamiento —configurando así la relación contractual como auténtico depósito, no como un simple arrendamiento de un espacio acotado—, y en justa correspondencia le obliga a restituir el vehículo “en el estado en que le fue entregado” con los componentes y accesorios, habituales, ordinarios y que se hallen funcionalmente incorporados a él.
Por consiguiente, si el prestador del servicio responde de los daños que haya sufrido un vehículo o dichos componentes y accesorios durante el estacionamiento es porque no ha desarrollado adecuadamente el cometido esencial a su cargo (prestación de hacer: custodia de vehículos), es decir, porque ha incumplido total o parcialmente sus obligaciones.
¿Qué debemos hacer al encontrarnos con daños en nuestro vehículo estacionado?
En ese momento debe pedirse la hoja de reclamación del parking; indicando en dicha hoja:
- El número de plaza donde se encuentra el vehículo estacionado, haciendo constar los daños bajo la supervisión de uno de los encargados de vigilancia del parking, requiriendo en su caso la póliza de seguro correspondiente. De negarse el parking a su abono, deberá acudirse al reclamo de los daños por la vía judicial.
- Una cuestión muy importante es la de probar que los daños fueron causando mientras el vehículo estaba aparcado en el parking público. Debemos acreditar que estuvimos aparcados. Sera necesario por ello el tique con fecha y hora, la hoja de reclamaciones que rellenaremos en el mismo momento también hará prueba, y por supuesto testigos si los hubiera.
Quizás la prueba más difícil es acreditar que los daños fueron causados en el parking y no los presentaba antes de entrar el vehículo. Lo podemos acreditar con testigos, o con las grabaciones de las cámaras de seguridad del propio parking. Y por supuesto un reportaje fotográfico no va a sobrar.
¿Y qué pasa si el titular del parking tiene un cartel que dice que se exime de toda responsabilidad por los daños causados a los vehículos?
Pues que obviamente seguirá respondiendo a pesar de ese cartel, pues la ley establece que sí responde, es una exigencia legal, el artículo 5.1 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos lo deja claro:
“El titular del aparcamiento responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley.”