Salario mínimo interprofesional 2018 (SMI 2018)
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El Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social anticipó el incremento del Salario Mínimo Interprofesional 2018, señalando en su Disposición Adicional única un incremento del 4% respecto del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) del 2017.
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Así, mediante Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 en 24,53 euros/día, o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Mediante Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, se fijó el salario mínimo interprofesional para 2018 en 24,53 euros/día, o 735,9 euros/mes Share on XAplicación del salario mínimo interprofesional 2018
En la aplicación del salario mínimo interprofesional 2018 hay que tener en cuenta, tal como señala la norma, que:
- En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía de aquel en dinero.
- Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
- Al salario mínimo se adicionarán los complementos salariales establecidos en los convenios colectivos y contratos de trabajo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
- En cuanto a las reglas sobre la compensación y absorción, señala el artículo 3 que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Las leyes, convenios colectivos y laudos arbitrales en vigor a la fecha de promulgación del Real Decreto deben adaptarse a la norma, incrementándose los salarios profesionales inferiores en la cuantía necesaria para equipararse al salario mínimo. - Sin perjuicio de lo anterior: —los salarios de convenio que sean inferiores, en su conjunto y cómputo anual, al SMI para el 2018 deben ser modificados en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantía—, en sus disposiciones transitorias señala las siguientes pautas:
- En los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo1Para el año 2016 quedó fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses..
- En los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre de 2017, cuando utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 20172Para el año 2017 quedó fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses..
Colectivos específicos
Respecto a dos colectivos específicos, los trabajadores eventuales y temporeros, por un lado, y los empleados de hogar por otro, queda fijado así:
Trabajadores eventuales y temporeros
- Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días el salario mínimo queda fijado en 33,51 euros por jornada legal en la actividad.
Empleados de hogar
- Para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.
Fuentes y Referencias
➯ Aumento de la Contratación, pero con un mercado laboral más precario (CC.OO.). Europa Press
➯ Las Reformas Laborales: ¡algo más que mercado!. Revista de Fomento Social
➯ SMI 2018. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social