Crisis Coronavirus: Reanudación de la actividad en las empresas de construcción
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El pasado 11 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga nuevamente el estado de alarma.
Índice de Contenidos
RD 487/2020
Tal como establece en su artículo 2, esta prórroga
“se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”
Es decir, retornan a su actividad las empresas de aquellos sectores no esenciales cuya actividad no fue paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma, entre ellas el sector de la construcción e industria.
RD 463/2020
Ahora bien, el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 recoge en su apartado 6:
«Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.»
Orden SND/340/2020, sector de la construcción
En virtud de esta habilitación se publicó el pasado domingo la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
Limitación de la actividad en el sector de la construcción
En su artículo único limita la reanudación de la actividad de construcción en aquellas obras donde la plantilla deba compartir espacio con terceras personas ajenas a la obra y no sea viable garantizar la debida separación dentro del inmueble, al implicar un riesgo de contagio. Así, recoge:
Artículo único
Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes
- Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
- Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
- Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
Vigencia
La vigencia de la Orden se extiende hasta la finalización del periodo de estado de alarma y sus prórrogas, o hasta que existan circunstancias que justifiquen la aprobación de una nueva orden que modifique los términos recogidas en esta.