Error 35: Omisiones y errores en la información de la Empresa
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35. Omisiones y errores en la información de la Empresa
Hemos de reconocer que entre los cuarenta errores más comunes que hemos ido destacando a lo largo de esta serie hay algunos que se explican por su propio enunciado. Este error, simple y común pertenece al mundo de los detalles que hay que cuidar y que, en principio, son subsanables.
De inicio, en la LCSP no se prevén trámites expresos de subsanación salvo en este último artículo 141, cuyo apartado 2 prevé expresamente un trámite de subsanación para la declaración responsable y demás documentación acreditativa de los requisitos previos regulada en el anterior artículo 140, por un plazo de tres días.
No se prevé un trámite para la subsanación de la documentación de las ofertas. Sí, tan sólo y en determinados supuestos específicos como la modificación en los pliegos o falta de respuesta a los requerimientos de información, una ampliación del plazo común a todos los licitadores.
No obstante, el artículo 81.2 del vigente Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas contiene una regulación suficiente de la subsanación de errores, omisiones y defectos, que permite afirmar la subsanabilidad de los defectos meramente materiales tales como los errores u omisiones en la información de la empresa a lo largo de todo el procedimiento de contratación, siempre que el contenido de este, como elemento acreditativo, exista en el momento en que se presenta y en el momento en que concluye el plazo de presentación de proposiciones, que evidentemente es anterior al momento de subsanación.
Ello es lógico, pues de aceptarse subsanaciones que fueran más allá de errores que afecten a defectos u omisiones de carácter fáctico o meramente formal, se estaría aceptando implícitamente la posibilidad de que las proposiciones fueran modificadas de modo sustancial después de haber sido presentadas. Tal posibilidad rompe frontalmente con los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia que de forma expresa recogen los artículos 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Todas las declaraciones y documentos que han de presentarse a lo largo del procedimiento de licitación deben estar encabezados con los datos de licitante y, en su caso, además, con los de la persona que representa a la empresa. También en dichos documentos debe constar el lugar, la fecha y la firma.
Normalmente los propios órganos de contratación facilitan como anexos al PCAP (Pliego de cláusulas administrativas particulares) modelos de dichos documentos y declaraciones.
LA SOLUCIÓN
Usa los modelos de declaraciones y documentos que acompañan como anexos a los pliegos. Redacta una sola vez el encabezamiento de los escritos con todos los datos de la empresa y su representante, asegúrate de que está perfecto y utilízalos en el resto de los documentos.
Emplea listas de control (check list) de los documentos, en las que consten para su verificación qué información ha de aparecer en cada uno de ellos, es útil a la finalidad de evitar errores.