Error 4: No verificar de inicio que cumplimos y podemos acreditar los requisitos de solvencia
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4. No verificar de inicio que cumplimos y podemos acreditar los requisitos de solvencia
Por desgracia, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) a pesar de haber proclamado la simplificación de los procedimientos como una de sus virtudes-objetivos, no ha podido lograr en la práctica que en relación al volumen y complejidad de la documentación que hay que manejar para presentarse a una licitación, la cosa haya cambiado en exceso, de tal manera que para nuestras entidades públicas, desde la perspectiva de la cantidad de información a controlar, salvo honrosas excepciones, casi es lo mismo construir una pared de dos metros que un edificio.
No tiene sentido perder el tiempo leyendo todo el contenido de la documentación de la licitación si no cumplimos los requisitos que se exigen para participar en ella, particularmente también porque de inicio ha de aportarse una declaración responsable manifestando entre otras cuestiones, que reunimos los requisitos exigidos en los pliegos para participar en la licitación y el haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable señalada o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia hace incurrir al licitador en una prohibición para contratar (Art. 71 e) LCSP) que le impediría acceder al contrato.
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto, ser proporcionales al mismo (Art. 74 LCSP) y quedar justificados en el expediente.
La Ley establece una lista cerrada de formas de acreditar tanto uno como otro tipo de solvencia. Las entidades del sector público que pretenden contratar únicamente pueden exigir los medios de acreditación de la solvencia que contempla la Ley, incluida la exigencia de clasificación del contratista cuando proceda en los contratos de obra. El órgano de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas, puede optar por exigirlas todas, algunas o que cualquiera de ellas sea suficiente (salvo cuando en el contrato de obras sea preceptiva la clasificación), atemperándolas a la importancia económica del contrato.
Ha de tenerse en cuenta, además, que en el caso de que nuestra oferta fuera la mejor valorada, seremos requeridos para aportar la información, conforme se haya previsto en los pliegos, que demuestra los requisitos de solvencia que previamente, en la declaración responsable a la que nos hemos referido más arriba, habíamos dicho cumplir.
No obstante, durante todo el procedimiento de licitación, si el órgano de contratación lo considera necesario podemos ser requeridos para aportar esa información.
Por último, conviene recordar que para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario (salvo algunos casos que se explicitan en el artículo 75 (LCSP) podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Así, cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
Recuerda que el órgano de contratación o el órgano auxiliar de este, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación a su solvencia o requerirle para la presentación de otros complementarios (Art. 95 LCSP).
LA SOLUCIÓN
Localizar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el apartado correspondiente a los requisitos de solvencia, tanto económica como técnica o profesional, para poder participar en la licitación y comprobar que los cumplimos y que además estamos en disposición de demostrarlos conforme exige el pliego de cláusulas administrativas particulares.
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