Las relaciones profesionales y algunas cuitas: ¿cómo hemos llegado a esto?
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A menudo cuando se nos plantean dificultades en las relaciones personales y también en las relaciones profesionales, una de las reacciones más habituales es “apartarnos del problema”.
Ese apartarnos también en ocasiones se ejerce “apartando” al otro, separándolo de nosotros o separándolo también del resto, y así sucesivamente se generan grupos, en el mejor de los casos, o un grupo frente a un individuo.
Índice de Contenidos
Sin entrar en el origen, ni en culpables o responsables, una vez se ha generado esa situación, la escalada de conductas es inimaginable, me recuerda a las clases de matemáticas, cuando nos explicaban las variaciones con repetición de 5 elementos tomados de 2 en 2…
Relaciones profesionales
Puesto de trabajo sin contenido
Y con esto llegamos a la cuestión que quería señalar en el ámbito del trabajo, cuando ese apartar al otro o apartarnos, caemos en vaciar de contenido el puesto de trabajo, dejamos de dar ocupación al otro, no le encomendamos tareas, o asumimos nosotros las suyas…, hay multitud de formas de actuar que culminan en ese vacío de ocupación.
Derechos reconocidos
Pues bien, una de las justificaciones que se suele dar es “si no tiene trabajo, mejor para esa persona”, pero esto es en realidad una perversión de las cosas. Privar de ocupación a la persona trabajadora vulnera su derecho a la ocupación efectiva, reconocido expresamente en el art. 4.2.a) del TR del Estatuto de los trabajadores, así como en el art. 14 b). el TR del Estatuto Básico del empleado público, que incluye el derecho del funcionario al «desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional».
Acoso laboral
Podríamos quedarnos ahí, pero dependiendo de la intensidad de tal situación, la concurrencia de otras circunstancias añadidas, podemos llegar a encontramos ante un supuesto de acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales. Y una vez llegados a ese punto nos preguntamos cómo se ha podido llegar hasta ese extremo.
La semilla
A lo largo de mi ejercicio profesional, he podido comprobar cómo el acontecimiento “semilla” es casi siempre una situación sin aparente mayor importancia que se alimentó y germinó en silencio.
¿Qué hacer?
Así que el consejo es detener las situaciones a tiempo. Esa reacción inicial inocua, que puede resultarnos incluso natural o comprensible, conviene reconducirla desde el primer momento, pues la evolución posterior suele escaparse al control, tanto de los sujetos directamente implicados como del entorno y de la propia empresa o de la administración pública empleadora.
Jurisprudencia
El Tribunal Constitucional, Sala Primera, en Sentencia 56/2019, de 6 de mayo, aborda un supuesto de situación de inactividad laboral prolongada del empleado, demandante de amparo, constando la falta de debida justificación por la Administración, que está constitucionalmente obligada a emplear sus recursos personales eficaz y eficientemente, concluyó la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral: marginación laboral deliberada, continuada y carente de un objetivo legítimo incursa en abuso de poder o arbitrariedad.
*Sentencia 56/2019, de 6 de mayo de 2019. BOE núm. 138, de 10 de junio de 2019, páginas 60684 a 60704 (21 págs.) Sección: T.C. Sección del Tribunal Constitucional Departamento: Tribunal Constitucional. Referencia: BOE-A-2019-8637