Mobbing, Acoso Moral
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La semana pasada, nuestra compañera Isabel Santos, fue invitada para hablar de mobbing, acoso moral, en el programa de Kiko Barroso, “Roscas y Cotufas” de Canarias Radio la Autonómica. Además, compartieron mesa de opinión: Antonia de Padua (Psicóloga), Pablo Segado (Inspector de Trabajo) y Víctor Toledo (Técnico de Prevención en CCOO).
El programa inició hablando de qué es mobbing y de cuándo se considera que se trata de acoso y no de otra figura; de la dificultad para ser detectado, ya que la persona que lo sufre no se entera hasta pasado un tiempo; de si existen inspecciones preventivas, por parte de la inspección de trabajo, que tiendan a evitar el acoso y de si se puede considerar el mobbing como un riesgo laboral, entre otros aspectos.
En el año 2002 los tribunales definieron el mobbing como una presión laboral tendenciosa. Share on X
El mobbing como concepto jurídico
El acoso laboral como concepto jurídico claro, no existía desde un inicio. Con el tiempo se ha producido una evolución, apareciendo mencionado en distintos textos legales. En el ámbito laboral las primeras definiciones las daban los tribunales cuando hablaban de “Presión laboral tendenciosa” en una sentencia del año 2002. Luego aparecen en los convenios colectivos, en el Estatuto de los Trabajadores, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Código Penal. En el ámbito penal, en la última modificación del código penal, en el artículo 173 se recoge el acoso laboral como delito, aunque curiosamente solo se habla del que se produce en el sentido vertical descendente, es decir, del jefe al subordinado, a pesar de que en la realidad ocurre también en sentido contrario, de subordinado a su jefe e igualmente se produce en sentido horizontal, entre compañeros.
El mobbing se produce en sentido vertical ascendente, descendente y también horizontal. Share on X
A continuación les dejamos el audio completo de dicho programa, donde se trataron éstos y otros aspectos tan importantes y con opiniones tan autorizadas en la materia.