Nueva pareja y uso de la vivienda familiar
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Una de las cuestiones controvertidas en los casos de separación, divorcio y, como no, en las separaciones de parejas de hecho con hijos comunes, es a cuál de los cónyuges se le atribuye la vivienda que hasta ese momento fue el hogar familiar.
Índice de Contenidos
Los cónyuges, si llegan a un acuerdo respecto a la vivienda familiar, pueden reflejarlo en un convenio regulador. Si no llegan a ese acuerdo, será el juzgador quién resuelva.
Código civil
El Artículo 96 de nuestro código civil dice que:
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
Por lo tanto, en caso de desacuerdo, lo que va a primar en la decisión del juez es el interés preferente de los hijos, de esta forma, por lo general, el uso de la vivienda será atribuida a los hijos y al cónyuge que tiene la custodia de estos.
Tras el divorcio
Tras el divorcio la vida sigue, y es normal que el cónyuge que tiene la custodia de los hijos pueda iniciar una nueva relación y una nueva convivencia, y es frecuente que esta nueva pareja resida en ese domicilio que fue el familiar, eso sí, con el consiguiente disgusto del otro cónyuge, o mejor dicho, ex-cónyuge, que se ha visto privado del uso de la vivienda, pagando incluso, en algunos casos, los recibos del préstamo hipotecario que graba la misma.
Tribunal Supremo
La Sentencia del Tribunal Supremo 641/2018 de 20 de noviembre de 2018, resuelve un caso como el que hemos relatado, y aclara si debe o no continuar en el uso de la vivienda familiar el cónyuge que convive con los hijos, y sus hijos, claro.
Esta novedosa sentencia dice que el derecho de uso sobre la vivienda “se confiere y se mantiene en tanto que conserve ese carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en la que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia”.
De esta forma, cuando un tercero entra a residir en ella, la nueva pareja, ese carácter de vivienda familiar desaparece, “La introducción de una tercera persona hacer perder a la vivienda su antigua naturaleza <por servir en su uso a una familia distinta y diferente>”.
El interés de los hijos
Y ¿qué pasa con el preferente interés de los hijos? La sentencia lo que dice es que:
“El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en interés y beneficio de los hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda”.
En mi opinión lo que está diciendo la sentencia es que la entrada del tercero en la vivienda cambia el carácter familiar de la misma, y este hecho supone una modificación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de atribuir el uso a uno de los cónyuges, por lo que habrá, teniendo en cuenta el interés de los hijos volver a decidir sobre su necesidad de vivienda, en el caso concreto de la sentencia había una solución pero ¿en otros?
Lo que está claro es que, aquellas personas que se encuentren en la situación que describimos al principio, tienen ahora un apoyo jurisprudencial para acabar con la situación injusta de saber que otra persona vive gratis en la que fue tu casa.
¿Qué hacer?
Nuestro código civil dice que las medidas adoptadas en las sentencias de separación y divorcio, entre ellas el uso de la vivienda familiar, “podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”. Como hemos visto, en el caso del que hablamos esta alteración sustancial que se exige es la pérdida del carácter familiar de la vivienda.
En base a ello el interesado podrá iniciar un procedimiento que se denominada de “Modificación de medidas definitivas”. Por lo tanto, habrá que interponer una demanda, con abogado y procurador, siendo parte, si hay hijos menores, el Ministerio fiscal. Si hay acuerdo de los cónyuges se puede presentar un convenio regulador con la modificación interesada.