La motivación de la adjudicación de los contratos del sector público. Modelo solicitando información
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La motivación de los actos permite conocer el porqué de una decisión. Cuál ha sido el camino lógico que se ha seguido para llegar a determinada conclusión. En materia de contratación del sector público, la Ley establece que la adjudicación de los contratos del sector púbico deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, que recordemos es el sitio en Internet en el que la entidad que licita un contrato “cuelga” toda la información relativa al mismo. La notificación de la adjudicación de un contrato deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Para el caso de que la notificación de la adjudicación no contenga los anteriores requisitos, e independientemente de formalizar en plazo el correspondiente recurso por falta de motivación suficiente, más abajo reproducimos lo que podría ser modelo del licitante cuya oferta ha sido rechazada reclamando información respecto a la adjudicación:
AL ORGANO DE CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE:Don…………………………….., en la representación que tiene acreditada de……………………….., en el expediente de contratación 1/2012, DICE:
PRIMERO.- Que le ha sido notificada la adjudicación del expediente de referencia a favor de la empresa ………………………………….., de la que no es posible concluir la justificación de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los criterios evaluables de forma no automática, sin que la simple referencia a un informe en el que se realiza dicha evaluación, sea suficiente para motivar dichas puntuaciones. En particular, en sentencias del Tribunal Supremo de 27 y 31 de enero, 2 de febrero, 12 de abril y 21 de junio de 2000 y 29 de mayo de 2001 se ha señalado que la exigencia de motivación “no puede ser suplida por la simple fijación de puntuaciones”, ya que se “ha de expresar las razones que la inducen a otorgar preferencia a uno de los solicitantes frente al resto de los concursantes, haciendo desaparecer así cualquier atisbo de arbitrariedad y permitiendo, al mismo tiempo que el no beneficiario pueda contradecir, en su caso, las razones motivadoras del acto y el órgano judicial apreciar si se ha actuado o no dentro de los límites impuestos a la actividad de los poderes públicos”.
En su virtud,SOLICITO, copia del informe en el que se fundamentan las valoraciones de la documentación contenida en el sobre número cuatro, criterios evaluables de forma no automática. Rectificándose en cualquier caso la resolución de adjudicación según se ha dicho.
En ……………………..a ………………………..a………………..