Testamento Vital. En qué consiste, requisitos y finalidades
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El Testamento vital es una de las denominaciones habituales que se utilizan para referirnos a las manifestaciones o declaraciones voluntarias anticipadas de carácter sanitario. Se le conoce también como Instrucciones previas, Documento de voluntades anticipadas, etc.
Índice de Contenidos
Antecedentes del Testamento Vital
Podemos encontrar sus antecedentes en El Convenio del Consejo de Europa sobre los derechos humanos y la biomedicina, de 1997, y en la Declaración Universal sobre bioética y derechos humanos, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en el 2005.
¿Cuándo se conocerá su contenido?
El término “TESTAMENTO” nos puede llevar a confusión, pues en realidad su contenido no se va a conocer después de fallecer, sino en vida del otorgante.
¿En qué consiste?
Consiste en disposiciones anticipadas, para lo que conocemos como una de muerte digna.
Las manifestaciones anticipadas de voluntad son instrucciones previas, que una persona otorga estando en pleno uso de sus facultades y con capacidad legal suficiente, para que ante una futura situación terminal o de enfermedad incurable e irreversible, en la que no pueda decidir por sí misma o comunicar su voluntad, ésta se conozca en relación con los tratamientos médicos a recibir en esos momentos.
El Testamento vital se refiere a las manifestaciones o declaraciones voluntarias anticipadas de carácter sanitario, y su contenido se conocerá en vida del otorgante. Clic para tuitear¿Cuáles son sus finalidades?
Tiene pues varias finalidades:
- Transmitir al personal sanitario nuestros deseos en la fase final de nuestra vida, en términos de evitar o aceptar los tratamientos sanitarios a recibir.
- Procurar una muerte digna, pues reconocen el derecho del paciente si así lo desea a:
- no recibir sedación, aunque acorte la vida,
- la renuncia a tratamientos para evitar prolongar la agonía,
- etc.
- Disponer la donación de órganos y tejidos.
- Liberar a los familiares de la toma de decisiones sobre nuestra enfermedad. El testamento vital prevalece sobre la opinión de los familiares o allegados.
Por su parte, los profesionales sanitarios tienen la obligación de respetar los valores e indicaciones contenidas en el Testamento Vital, sirviendo el representante que se designe, como interlocutor para interpretar las instrucciones recogidas en el documento.
Eutanasia
En el testamento vital no se podrán disponer decisiones contrarias a nuestro ordenamiento jurídico, o a la lex artis (buena práctica) médica. Por ejemplo, que se practique la Eutanasia o el suicidio asistido, etc. Aun cuando se manifestarán, no surtirán ningún efecto.
Los servicios de salud deben también garantizar su cumplimiento.
¿Cuáles son los requisitos para poderlo otorgar?
- Ser mayor de edad (menor emancipado o menor en algunas Comunidades Autónomas),
- encontrarse en plena posesión de sus facultades mentales,
- formalizarlo por escrito,
- otorgarlo ante Notario o ante la administración que tenga atribuida tal competencia, o en una institución o centro sanitario o socio-sanitario (esto último es posible en algunas Comunidades Autónomas). Caso de tener que otorgarse con la comparecencia de testigos, deben ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar, y no deben tener una relación de parentesco o patrimonial con la persona que lo otorga.
¿Cuál es el contenido para que sea válido?
El contenido para que el testamento vital se considere válido y sea aplicado, es el siguiente:
- Identificación del otorgante,
- firma,
- fecha y el lugar de otorgamiento,
- en algunas Comunidades Autónomas la inscripción del documento en el Registro correspondiente es un requisito de validez del mismo,
- la expresión de los valores personales y el proyecto vital en relación con el final de la vida o con una situación en que la capacidad psíquica o física se encuentre gravemente limitada,
- las situaciones clínicas en las que se desea que se aplique.
- las instrucciones y límites relativos a los cuidados y tratamientos que quiera o no quiera el otorgante que se le practiquen (respiración asistida, tratamientos necesarios para paliar el dolor físico o psíquico, acompañamiento por sus familiares y seres queridos, asistencia domiciliaria, etc.).
No es requisito de validez, pero puede incluirse:
- La designación un representante para que se relacione con el personal médico y se asegure de que las instrucciones previas sean respetadas,
- Manifestar su voluntad sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo en caso de fallecimiento: la donación de órganos para trasplante, donación del cuerpo a la investigación, enseñanza universitaria, etc.
Registro del Testamento Vital
Una vez otorgado, el Testamento Vital puede ser inscrito en el Registro autonómico de instrucciones previas correspondiente, de forma que nos aseguramos de que el personal médico pueda tener conocimiento de las mismas y darles cumplimiento. Ello también permitirá su comunicación al Registro nacional de instrucciones previas (RNIP), asegurando la eficacia en cualquier lugar de España.
De no inscribirse, deberá hacer llegar al centro o al profesional médico que lo tenga que aplicar, por lo que es conveniente que la persona otorgante lo comunique al representante nombrado y a sus familiares.
Por último, hay que señalar que el Testamento vital puede ser sustituido, modificado y/o revocado en cualquier momento, prevaleciendo siempre el último otorgado. Pero esto únicamente lo puede hacer el otorgante, ni sus familiares, ni terceros.