Tasas municipales y telefonía; Cuando a perro flaco todo son pulgas
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, el pasado 12 de Julio, que sitúa en un brete a las ordenanzas fiscales que graban con tasas municipales u otras figuras tributarias a las empresas de telefonía, por el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público municipal hecho con el fin de prestar servicios de suministro de interés general, tanto si dichas empresas son propietarias de las instalaciones necesarias para prestar tales servicios y que ocupan materialmente ese dominio, como si no lo son.
El Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto de una cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo, en relación a la Directiva sobre autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización). En su resolución el Tribunal Europeo afirma, interpretando sus preceptos, que la mencionada Directiva se opone a la aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil. Llegando a esa conclusión porque la propia Directiva que interpreta establece que las Administraciones no pueden percibir cánones ni gravámenes sobre el suministro de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas distintos de los previstos en ella, de tal manera que los Estados miembros, y en consecuencia las distintas Administraciones en las que el mismo se organice, entre ellas los Municipios, únicamente están facultados, pues, para imponer o bien tasas administrativas destinadas a cubrir en total los gastos administrativos ocasionados por la gestión, el control y la ejecución del régimen de autorización general, o bien cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias o números, o también por los derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma. Fuera de eso, nada.
En la misma sentencia, el Tribunal recuerda su propia doctrina en relación a la aplicación directa de las disposiciones de las Directivas Europeas en todos aquellos casos en que las disposiciones de una directiva, desde el punto de vista de su contenido, no estén sujetas a condición alguna y sean suficientemente precisas, los particulares están legitimados para invocarlas ante los órganos jurisdiccionales nacionales contra el Estado, bien cuando éste no haya adaptado el Derecho nacional a la directiva dentro de los plazos señalados, bien cuando haya hecho una adaptación incorrecta.
Conclusión: En breve asistiremos a una cascada de recursos; directamente contra las ordenanzas; indirectamente contra las liquidaciones, solicitudes de devolución de ingresos indebidos e incluso el ejercicio de acciones de responsabilidad por parte de las empresas de Telefonía referidas a los tributos que gravan el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, hecho con el fin de prestar servicios de suministro de interés general. Otra vuelta de tuerca al presupuesto municipal.
Entiendo que antes de que se den esos recursos en cascada, en Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre aquellos procedimientos que estaban en suspenso por la cuestión prejudicial. Sin embargo, hasta que eso no ocurra, si los municipios siguieran aplicando sus ordenanzas, qué ocurriría? Al ser de aplicación directa, se podrían imponer recursos alegando directamente la Directiva sin haber todavía un pronunciamiento del TS?
Muchas gracias.