Se modifica el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores
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Dicen que a perro viejo todo son pulgas, y cuanta razón hay. Como habíamos comentado en otro post, se confirma con la Disposición Final Quinta de los Presupuestos Generales del Estado para 2014 (PGE), que se suprime, con carácter indefinido, el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Así, desde el 1 de enero de 2014 el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) ya no abona parte de la indemnización por despido objetivo de los trabajadores con contrato indefinido en empresas que dispongan de una plantilla inferior a los 25 trabajadores, siendo desde ahora asumido íntegramente su pago por el empresario.
Recordemos que con anterioridad a la reforma, y para el supuesto antes referido, cuando se procedía a un despido objetivo estas empresas no debían poner a disposición del trabajador el total de la indemnización prevista legalmente —20 días de salario por año trabajado hasta el máximo de doce mensualidades, prorrateados por meses los periodos inferiores al año—, sino que parte de esta indemnización la asumía directamente el FOGASA, la que se corresponde con la parte equivalente a 8 días de salario por año de servicio, debiendo presentar el trabajador la solicitud de pago de esta cantidad ante el Fondo. Desde el 1 de enero de 2014 el importe integro de la indemnización por despido objetivo debe ponerla el Empresario a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la carta de despido objetivo, so pena de improcedencia, y a salvo el único supuesto en que la Ley viene eximiendo al Empresario de esta obligación, conforme el artículo 52.b) del Estatuto de los Trabajadores:
“Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c) de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva”.
Dejando al margen los siempre criticables supuestos de picaresca y fraude, y puestos a erradicar, hay muchísimos ejemplos de fraude en nuestro país igual o más fragrantes a los que espero ataquen con la misma inmediatez —se están viendo afectadas por esta medida las pequeñas Empresas que no pueden hacer frente al pago íntegro de las indemnizaciones por despido objetivo, y los trabajadores en cuanto implica mayor judicialización de los despidos, y por tanto, una larga espera para cobrar sus indemnizaciones. Paciencia.