¿Qué es un falso autónomo? Actividad de carácter laboral por cuenta ajena
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En general se conoce la figura del falso autónomo como aquel trabajador que tiene suscrito un contrato mercantil con un empresario, ya sea persona física o persona jurídica, pero en realidad está realizando una actividad de carácter laboral por cuenta ajena.
Índice de Contenidos
Para abordar esta situación, en primer lugar, tendremos que distinguir qué es uno y qué es otro.
Contrato de autónomo
El contrato del autónomo es el contrato con una persona que realiza de forma personal, habitual, permanente, directa, a cambio de una retribución y a título lucrativo, una actividad económica profesional, pero no lo hace bajo la organización y dirección de un empresario sino lo hace por cuenta propia, asumiendo él el riesgo y ventura de su actividad organizándola y decidiendo cómo, cuándo llevarla a cabo.
En ese sentido esa es la figura teórica del autónomo.
Trabajador por cuenta ajena
Sin embargo, el trabajador por cuenta ajena es un empleado, que presta sus servicios de forma retribuida bajo la organización, dirección, subordinación y ajenidad de un empresario, también persona física o jurídica, que le abona una retribución y que es quien asume ese riesgo y ventura de su actividad.
Confusión. Falso autónomo
Esas dos figuras, claramente diferenciadas, lo que es un trabajador por cuenta ajena y lo que es un profesional independiente, sin embargo, en la realidad se pueden llegar a confundir, dando lugar a lo que llamamos falso autónomo.
En ocasiones se formaliza un contrato mercantil, como si se tratara de un trabajador autónomo, para una empresa, como hemos dicho persona física o jurídica, y, sin embargo, esa relación que subyace en realidad es una relación de carácter laboral.
Cómo determinar el tipo de relación laboral
¿Cómo lo podemos determinar? Pues bien, en estas situaciones hay que analizar caso por caso, estudiar si las características de esa relación laboral se acercan más, se subsumen en la figura de un empleado por cuenta ajena o de un trabajador independiente, y analizados esos datos se podrá decidir si acudir a la vía jurisdiccional social, en demanda del reconocimiento de que, esa relación formalizada como un contrato mercantil, en realidad es una relación de carácter laboral.
Para determinar la relación laboral hay que estudiar si las características de esa relación laboral se acercan más a la figura de un empleado por cuenta ajena o de un trabajador independiente Share on XPlantear la demanda
Para llegar a plantear esa demanda tiene que estar activa y en vigor la relación formalizada de la prestación de esos servicios. Si ha finalizado esa relación de prestación de servicios, la acción que cabría interponer, por parte del trabajador que se considera un empleado por cuenta ajena, sería una demanda de despido acumulando a la misma la declaración de la condición de empleado por cuenta ajena.
En la resolución del caso, como hemos dicho, se hace en cada supuesto en concreto. Habría que estudiar qué jornada de trabajo tiene, quién la dispone, qué excepciones hay a esa jornada, quién decide cuándo y cómo se trabaja, quién aporta los medios materiales y los recursos para prestar esa relación laboral, si las aporta el empresario o las aporta el empleado o trabajador independiente, sí a la hora de establecer las retribuciones éstas son negociadas, son variables o no o son fijas, reiteradas y permanentes con independencia de los resultados del profesional.
También cabría estudiar quién asume el riesgo y ventura de la misma, es decir, si la actividad contratada no sale bien, si es el profesional independiente quién asume esas consecuencias o es el empresario principal que le contrató.
El trabajador que se considera un empleado por cuenta ajena podría plantear una demanda de despido acumulando a la misma la declaración de la condición de empleado por cuenta ajena. Share on XComo hemos dicho es caso por caso, orientado a determinar si esa relación se presta dentro del marco de organización, dirección, subordinación, ajenidad y retribución con ese empresario que te ha contratado.
Fuentes y Referencias
➯ La desnaturalización del trabajador autónomo. Universidad de Valladolid
➯ La saturación del fundamento contractualista. Universidad de Sevilla
➯ Subcontratación: relación laboral encubierta. Red de revistas científicas Redalyc.