Sustitución del Personal de Vacaciones. Cuidado con la Puesta a Disposición de Mano de Obra
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Cada día nos encontramos con más y novedosos negocios que ofertan todo tipo de productos, y nos encontramos con empresas que ofrecen a otras empresas la puesta a disposición de trabajadores, especialmente ahora en vacaciones, para sustitución de personal.
Índice de Contenidos
Externalización o puesta a disposición
Ante esta realidad, hemos de distinguir los supuestos de una lícita externalización de un servicio de una empresa (cliente), que se realiza al amparo del art 42 del Estatuto de los trabajadores, una actividad autónoma individualizable dentro del conjunto de la actividad de la empresa que pasa a ser realizada por parte de un tercero (empresa o profesional autónomo).
Otra cosa es la mera puesta a disposición de la empresa cliente de mano de obra, para desempeñar una actividad laboral que sustituya al personal de aquella. Aquí hemos de tener cuidado, esta posibilidad está prohibida en nuestro sistema legal, únicamente pueden realizar puestas a disposición de personal las empresas de Trabajo Temporal (ETT), de lo contrario se estaría incurriendo en la figura de la cesión ilegal de trabajadores prohibida en el art 43 del TR del Estatuto de Los Trabajadores.
La puesta a disposición de mano de obra que sustituya al personal de otra empresa está prohibida Share on XArt. 43 del TR del estatuto de los Trabajadores
- La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
- En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
Así las cosas, no se puede utilizar esa puesta a disposición de trabajador que ofertan algunas empresas, cuando no sea una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), o se trate de empresa autorizada conforme a la legislación vigente.
Consecuencias de esa situación
- Los empresarios, cedente y cesionario responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
- Los trabajadores afectados tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.