Tratamiento de Datos Personales. El Consentimiento
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Dentro del nuevo marco que regula la protección de datos personales en toda Europa, el Reglamento /UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, se encuentran los principios relativos al tratamiento, es decir, las reglas fundamentales que deben tenerse en cuenta en el tratamiento de datos personales de las personas físicas con el fin de respetar sus libertades y derechos fundamentales, en particular el derecho a la protección de datos de carácter personal.
Índice de Contenidos
Principio de licitud
Entre estos principios se encuentra el de licitud en el tratamiento. El tratamiento de datos personales será lícito si se basa en el consentimiento del interesado o sobre alguna otra base legitima conforme a derecho. De acuerdo con el Reglamento, son lícitos los tratamientos que sean necesarios para la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, cuando es necesario para el cumplimiento de una obligación legal para proteger intereses vitales del interesado u otra persona física, para el cumplimiento de un interés público o ejercicios de poderes públicos, para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o un tercero.
El tratamiento de datos personales será lícito si se basa en el consentimiento del interesado Share on XConsentimiento para el tratamiento de datos personales
El consentimiento viene definido en el reglamento como toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
No se admite el consentimiento tácito o por omisión. El responsable debe ser capaz de demostrar el consentimiento del interesado. Si el consentimiento para el tratamiento se solicita junto a otros asuntos, éste debe distinguir claramente de los demás asuntos, y debe presentar de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo.
En cualquier momento el interesado tiene derecho a retirar su consentimiento.
Datos personales sensibles
Cuanto se trate de solicitar el consentimiento para el tratamiento de determinados datos personales considerados sensibles, como son el origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos biométricos, datos de salud o vida sexual, este debe de otorgarse además de forma explícita. De igual forma debe ser otorgado cuando se trate de la adopción de decisiones automatizadas y para la transferencia internacional de datos.
Si se trata de recabar el consentimiento de niños en relación con los servicios de la sociedad de la información, se considerará lícito cuando tenga más de 16 años, u otra edad inferior que pueda establecer la normativa interna del estado miembro, por debajo de esta edad será necesaria la autorización de la persona que tenga atribuida la patria potestad, el padre o tutor.
Consentimiento informado
Como hemos visto más arriba una de las características del consentimiento es que éste debe ser informado. El Reglamento Europeo establece que en el momento en que se recogen los datos, previamente a su recogida, debe facilitarse al interesado determinada información.
Qué se debe informar
Se debe informar al interesado, cuando se obtengan sus datos directamente de él:
- De la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
- Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
- De los fines del tratamiento y la base jurídica del tratamiento;
- En su caso, de los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
- Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales;
- Cuando proceda, la intención de realizar transferencias internacionales de datos personales;
- El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- La existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
- En su caso, del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento;
- Del derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- Si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
- Cuando proceda, de la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles;
- En su caso, del tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron.
Cómo se debe informar
La información deberá facilitarse de forma concisa, transparente, intangible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cuando la información vaya dirigida a un niño.
La información deberá se facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos.
Para llevar a cabo esta información por las Autoridades de Protección de Datos, se recomienda adoptar un modelo de capas. Así se presentaría una información básica en un primer nivel, de forma resumida y en el mismo medio en que se recojan los datos, y remitir a información adicional en un segundo nivel, detallando en ella el resto de las informaciones.