Indemnización por Despido Improcedente; Aclaración del Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo clarifica el cálculo transitorio de la Indemnización por Despido Improcedente.
En nuestro artículo “Cálculo transitorio de indemnización por despido improcedente”, nos hacíamos eco de la Sentencia del TS (Tribunal Supremo) de 9 septiembre 2014, que estableció una interpretación de los topes aplicables en el cálculo de la indemnización por despido improcedente en supuesto de contratos suscritos con anterioridad al 12 de febrero de 2012, los cuales tienen un régimen transitorio contendido en la Disposición Transitoria quinta del RD Ley 3/2012.
El tenor literal de dicha DT (disposición transitoria) parecía claro, pero la aplicación matemática dio lugar a una amplia casuística al punto de que en supuestos en que la indemnización del primer tramo supera los 720 días de tope, pero no alcanza al tope de 42 mensualidades, se planteara la posibilidad de seguir incrementando la indemnización de este primer tramo computando el tiempo de prestación de servicios posterior al 12/2/2012 hasta el tope de las 42 mensualidades. Se produjo una respuesta afirmativa por parte del Tribual Supremo en la Sentencia de 9 septiembre 2014 (RCUD 3065/2013), en los cálculos efectuados de la indemnización de una trabajadora en la que se daba la situación referida, y el Tribunal determinó que si se superan los 720 días devengados pero no los 42 meses, sigue aumentando la indemnización hasta ese tope.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictado nueva Sentencia de 18/02/2016 en Recurso de Casación de unificación de Doctrina 3257/2014, que en esta cuestión viene a Clarificar y concordar la STS 29 septiembre 2014 (Rec. 3065/2013) y STS 2 de febrero de 2016 (Rec. 1624/2014), precisando el alcance de la citada Disposición Transitoria:
a) La Disposición Transitoria solo se aplica a los supuestos en que el contrato se ha celebrado con anterioridad a 12 de febrero de 2012; la fecha inicial de cómputo, en supuestos de unidad esencial del vínculo es claro que se retrotrae hasta el inicio del periodo. b) Cuando, por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 “el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario”. c) De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior. d) En sentido contrario, la norma implica que si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días tampoco puede saltarse como consecuencia de la posterior actividad. e) Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades. f) Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos. g) El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, “prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año” en los dos supuestos. |
De acuerdo con lo razonado en el apartado anterior, aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Dicho de otro modo: al entrar en vigor la reforma legislativa de 2012 (Real Decreto-Ley 3/2012, respetado por Ley 3/2012) el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de la Disposición Transitoria Quinta aplicable al caso.
Así las cosas, en el cálculo de la indemnización por despido improcedente para contratos celebrados antes de febrero de 2012 a los que se aplica por tanto este régimen transitorio antes referido, lo devengado a febrero de 2012 actúa como tope, por sobrepasar 720 días, aunque no se alcancen las 42 mensualidades.
** La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. |