Indemnización por Despido Improcedente; Cálculo Transitorio
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Siguiendo con las matemáticas y el derecho laboral , esta vez me pongo calculadora en mano en relación a la indemnización por despido improcedente de aplicación a los contratos suscritos con anterioridad al 12 de febrero de 2012 que tienen un régimen transitorio, según la Disposición Transitoria quinta del RDLey 3/2012:
“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.”
Para estos contratos la indemnización por despido improcedente se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a 12/2/2012 y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Ahora bien, aplicando esta fórmula, se dan supuestos en que la indemnización del primer tramo supera los 720 días de tope, pero no alcanza a las 42 mensualidades.
¿Se puede seguir incrementando la indemnización por despido de este primer tramo computando el tiempo de prestación de servicios posterior al 12/2/2012 hasta el tope de las 42 mensualidades?
La respuesta ha sido afirmativa por parte del Tribual Supremo en la Sentencia de 9 septiembre 2014 (RCUD 3065/2013), en los cálculos efectuados de la indemnización de una trabajadora en la que se daba la situación referida, y el Tribunal determinó que sí se superan los 720 días devengados pero no los 42 meses, sigue aumentando la indemnización hasta ese tope.