Nuevas bonificaciones de las cuotas vinculadas a las formación
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La nueva bonificación de cuotas a la seguridad social está recogida en el último Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Índice de Contenidos
¿Qué empresas pueden acceder a la bonificación?
Podrán acceder a la bonificación las empresas que se les autorice:
- La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021.
- Un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad o la prórroga de un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad.
¿A quién se aplica la bonificación?
Las bonificaciones de cuotas están recogidas en el artículo 4 y se aplicará respecto de las personas trabajadoras que vean sus actividades suspendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 (como consecuencia de continuar en ERTE), y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción de jornada. Cada asesoría podrá informar a sus empresas del porcentaje de bonificación.
Requisito obligatorio; acciones formativas
Para poder acceder a dichas bonificaciones es obligatorio que las empresas desarrollen acciones formativas para cada persona afectada por el ERTE y el plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
Tipos de acciones formativas
Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma.
Horas de formación
El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona por la que la empresa haya aplicado exenciones dependerá del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla (deduzco que las empresas con menos de 10 trabajadores no se les exige un número mínimo de horas):
- De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
- De 50 o más: 40 horas.
¿Cuándo se deberán desarrollarse las acciones formativas?
Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo.
Incremento del crédito
Por otro lado, también la norma prevé un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
- De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
- De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
- De 50 o más personas: 320 euros por persona.
Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.