Estado de Alarma: Contratación del Sector Público y Coronavirus
Grupo de medidas, aplicables tanto a los contratos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público como a los contratos sujetos a la Ley de Sectores Especiales.
Licenciado en Derecho, Abogado colegiado en el ICATF, Especialista en Derecho Administrativo, Contratación Pública, Propiedad Intelectual y Derecho del Entretenimiento. Cuenta con una dilatada experiencia de más de 25 años en el ejercicio profesional, principalmente en la consultoría de entidades del sector público autonómico y local y de diferentes medios de comunicación. Desarrolla su actividad como socio director del área de derecho Administrativo en el bufete “Melián Abogados”, establecido en las Islas Canarias.
Grupo de medidas, aplicables tanto a los contratos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público como a los contratos sujetos a la Ley de Sectores Especiales.
Entre las declaraciones responsables, son destacables los errores de cumplimentación del Documento Único Europeo de Contratación, subsanables en muchos casos, pero no siempre es así.
Los errores u omisiones en la información de la empresa son de los errores más simples y comunes que pertenecen al mundo de los detalles que hay que cuidar y que, en principio, son subsanables.
La presentación de ofertas al límite nos lleva a asumir voluntariamente el riesgo de que esta se reciba posterior a la hora del vencimiento y se excluya por extemporaneidad.
Una oferta presentada fuera de plazo ha de ser inadmitida por la Administración, esto lo impone el principio de igualdad y no discriminación que rige la participación en las licitaciones públicas.
Una oferta con incoherencias además de levantar un halo de desconfianza sobre la misma abre la puerta a la exclusión del licitador.
Planificar la licitación es la madre del cordero, porque gran parte de los errores de los licitadores que se producen se evitan, en gran medida, si planificamos adecuadamente la licitación.
Es motivo de exclusión cuando se incluye en el sobre relativo a la capacidad, documentación del sobre que contiene la oferta económica y el resto de criterios que han de ser objeto de evaluación objetiva.
Presentar la oferta sin firmar es un error muy común o al menos lo era, y esto es así porque con la contratación electrónica, el hecho de haberlos subido a la plataforma de contratación del estado lleva implícita su firma.
Todas las promesas o mejoras que contenga una oferta deben ser realizables y coherentes con la capacidad de nuestra empresa y el beneficio que obtendremos.
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