Daños y Perjuicios por Accidente de Trabajo. Plazo de Prescripción de las Acciones
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Estudiando un tema se me planteó la duda sobre el inicio del plazo de prescripción de 1 año para reclamar a la Empresa los daños y perjuicios por accidente de trabajo.
Índice de Contenidos
Caso de estudio
Les expongo un supuesto hipotético muy similar al que se me planteó: Un empleado que es declarado afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo al padecer un trastorno ansioso-depresivo grave por estrés laboral. Al margen de haberse iniciado por la Inspección de Trabajo un expediente administrativo para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad1Artículo 164 LGSS.- Recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas … Continuar leyendo, se plantea el trabajador reclamar a la Empresa una indemnización por daños y perjuicios. Consta en los informes médicos emitidos por los especialistas de la sanidad pública y privada durante la situación de incapacidad temporal que su patología traía causa de su situación laboral, era crónica y previsiblemente definitiva.
Reclamar daños y perjuicios por accidente de trabajo
Dies a quo
Sabemos que el dies a quo (día inicial del plazo) para el computo del plazo prescriptivo de 1 año lo situamos desde el momento en que la acción puede ejercitarse.
El plazo prescriptivo para ejercitar la acción de reclamación es de 1 año Share on X¿Cuándo puede ejercitarse la acción de reclamación?
Pero ¿Cuándo debo entender que la acción para reclamar los daños y perjuicios por accidente de trabajo puede ejercitarse? ¿cuándo tiene conocimiento el trabajador que los padecimientos derivaban de accidente de trabajo y quedaron fijadas sus limitaciones definitivas en los informes médicos; cuando se dictó la resolución del INSS reconociéndole afecto de una incapacidad permanente…?
En esta fase de estudio encuentro la respuesta del Tribunal Supremo, en su recientísima sentencia de 5 de julio de 2017, recurso 2734/2015 que analiza esta cuestión cuando se le plantea cómo computar el plazo prescriptivo cuando las partes no recurrieron la resolución del INSS que reconocía la incapacidad permanente al trabajador.
Criterios del Tribunal Supremo
Y dando un repaso por la doctrina del Tribunal Supremo fija los siguientes criterios:
- El plazo no puede iniciarse hasta que el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas producen y tal conocimiento —pleno y cabal— solamente se produce en la fecha en que se ha dictado la correspondiente resolución firme en proceso de IP.
- Del importe total de los daños han de deducirse las cantidades que, por prestaciones de la Seguridad Social, haya podido percibir el beneficiario y estas cantidades no son conocidas hasta tanto sea firme la resolución que declara la invalidez del beneficiario, pues antes se ignorarán las cantidades a deducir del total importe de los perjuicios sufridos por el trabajador accidentado.
- Habrá de estarse a la firmeza de la resolución administrativa, en aquellos casos en los que la controversia jurídica no se llegue a judicializar porque se resuelve en la fase administrativa del procedimiento, al aquietarse el interesado a dicha resolución sin formular reclamación previa frente a la misma. En este supuesto, el momento inicial para el cómputo de la prescripción no puede ser otro que el de la preclusión (finalización) del plazo de 30 días del que disponen las partes para formular la reclamación previa, porque hasta su agotamiento no adquiere definitivamente estado y deviene firme lo resuelto en la misma.
Notas
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Artículo 164 LGSS.- Recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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