Acceso a la información Pública. Causas de Inadmisión. Solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. (V)
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Por lo que voy viendo en el curso de la elaboración de esta serie de entradas sobre las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información pública, la de hoy, la inadmisión de solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando no se conozca el competente, quizás sea la menos utilizada o por lo menos, la menos referida en las resoluciones de las reclamaciones ante los órganos de control de la transparencia.
Índice de Contenidos
Información pública
Si bien la Ley al regular el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso, previene que las solicitudes se presenten ante el órgano que posea la información, si nos remitimos al concepto que contiene la propia Ley de Transparencia, es información pública:
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.”
Por lo tanto, la información no sólo debe poseerse por el órgano al que se solicita, sino que, a efectos de la obligación de facilitar la información que se solicita, sólo la información que hayan sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones por el órgano que posee la información, será susceptible de entrega con fundamento en el derecho de acceso.
La información pública no sólo debe poseerse por el órgano al que se le solicita Share on XCausa de inadmisión menos utilizada
Quizás, el que la causa de inadmisión de la que hoy tratamos sea la menos utilizada, según hemos apuntado, contribuye el que si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, ha de remitirse al competente notificando al ciudadano que su solicitud será atendida por el órgano que tiene la información. Dependiendo de la dimensión de la Administración o del sujeto obligado será sencillo saber quién puede o debe tener la información.
Por último, cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
En estos dos casos, no estaríamos ante un supuesto de inadmisión por la causa que comentamos. Se trataría de una diligencia previa en virtud de la cual se traslada la petición al órgano competente, al que correspondería en primer lugar resolver la admisión de la solicitud y, en su caso, resolver la petición de información.
Plazo máximo de remisión
En este punto, hubiera sido conveniente que la ley estatal hubiera previsto, un plazo máximo de remisión de la solicitud al órgano competente, tal y como hacen algunas leyes autonómicas (En Aragón 20 días; En Cataluña 15 días naturales; Canarias 5 días, Castilla-La Mancha 10 días); habiéndose puesto de manifiesto algunos casos en los que se dilata excesivamente la remisión, prorrogándose de forma artificiosa los plazos de resolución.
Supuestos a los que afecta la causa de inadmisión
Por lo dicho, esta causa de inadmisión queda constreñida única y exclusivamente a aquellos supuestos en los que no se posee la información y además se ignora quién puede tenerla, porque si se supiera, no procedería la inadmisión, sino como hemos dicho remitirla al órgano correspondiente haciéndole saber esta circunstancia al ciudadano.
Como obligación añadida en relación a este supuesto de inadmisión la Ley previene que, en la resolución de la inadmisión por esta causa, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicarle al ciudadano el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud. No vale encogerse de hombros.
En la resolución de la inadmisión por esta causa, el ciudadano debe ser informado del órgano... Share on XConclusión
Por lo tanto:
- Información que no está en poder del órgano al que se le solicita y éste ignora quién la posee => CAUSA DE INADMISIÓN, señalando en la resolución, según el criterio de órgano que inadmite la solicitud, quién la puede tener.
- Información que no está en su poder, pero sabe quién la tiene => NO ES CAUSA DE INADMISIÓN: Como trámite previo a la admisión, procede remitirla al órgano competente haciéndoselo saber al ciudadano.
- Información dirigida a órgano que posee la información, pero de la que no es autora o la adquirido en el ejercicio de sus funciones => NO ES CAUSA DE INADMISIÓN. Como trámite previo a la admisión, procede remitirla al órgano competente haciéndoselo saber al ciudadano.