Acceso a la información Pública. Causas de Inadmisión. Solicitudes Manifiestamente Repetitivas o Tengan un Carácter Abusivo. (VI)
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Cualquiera que, acercándose inocentemente a la Ley de Transparencia, lea este supuesto de inadmisión de las solicitudes de información, “cuando sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de la transparencia”, tiene meridianamente claro de lo que se trata: abusar del derecho.
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Nuestro legislador, en un detalle que revela su mano miedosa frente a la transparencia y su afán de no soltar la cuerda sino lo justo y necesario a sus intereses, no los de los ciudadanos, incluyó esta causa de inadmisión de manera gratuita e innecesaria.
Nuestro legislador incluyó esta causa de inadmisión de manera gratuita e innecesaria Share on XAbuso del derecho
El Código Civil ya impone la obligación de ejercitar los derechos “conforme a las exigencias de la buena fe”. Y añade también nuestra norma de derecho común:
“La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.”
La Administración
En la práctica, la Administración nunca ha tenido problema alguno al espantar este tipo de peticiones echando mano del Código Civil. De hecho, esta causa de inadmisión no estaba contemplada en el borrador inicial de proyecto de Ley que fue sometido al consejo de Estado, y ya en tramitación parlamentaria de la Ley, fue objeto de numerosas enmiendas que proponían su eliminación por innecesaria, y, además —añado yo—, perniciosa. Perniciosa digo, porque en ella la Administración ha encontrado una invitación a su uso inadecuado. Otra más.
Esta causa de inadmisión no estaba contemplada en el borrador inicial de proyecto de Ley Share on XLas Empresas Públicas
La Administración suele sorprender, pero más indómitos en sus andares son las empresas públicas, especialmente cuando obligadas novedosamente al cumplimiento de normas administrativas, entran en esta pista de hielo tropezando y dándose de narices con todo, también con el sentido común.
Decía yo mismo (perdón por la inmodestia de la auto-cita, pero viene al caso), en la contestación a una demanda en la que se planteaba esta causa de inadmisión alegada por una entidad que negaba la información:
“… La entidad demandante, menciona el número de solicitudes presentadas por el mismo individuo, como si eso, por sí, fuera suficiente para considerar abusivo el ejercicio del derecho. Pero no acredita que las mismas hubieran sido resueltas desestimatoriamente y fueran coincidentes a la que se refieren los presentes autos. Tampoco acredita que se le hubiera facilitado al peticionario la información solicitada con anterioridad y que esta fuera coincidente con otras solicitudes anteriores. Al respecto el criterio interpretativo 3/2016 del CTBG. En última instancia, si la entidad demandante entendía motivadamente que concurría la causa de inadmisión a la que alude, lo que debió –en su momento—, es simplemente inadmitir motivadamente la solicitud. Porque en definitiva, alegar ahora la concurrencia de esta causa de inadmisión, va contra los propios actos de la demandante, puesto que de sus actos y del contenido del expediente administrativo se deduce que al entender que no concurría causa de inadmisión (art. 18 LTAIBG) admitió y tramitó la solicitud procediendo a denegar la solicitud por únicamente la concurrencia del límite de acceso relativo a la protección de los datos personales (art. 15).
(…) La llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de venire contra factum propium surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos (STC 73/1988, de 21 de abril).”
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
En relación al Criterio 3/2016 citado, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, a la vista de la casuística generada, más justificada por los andares que más arriba mencionaba, se ha visto en la obligación de desgranar el criterio. El consejo distingue dentro de la causa de inadmisibilidad dos motivos distintos, aunque unidos en su esencia por la mala fe que subyace en ellos y en ella describe una serie de supuestos a título ejemplificativo que han de considerarse dentro de la causa de inadmisión, aunque en algunos casos discutible o lindando la frontera de otros supuestos o causas de inadmisión. Pero donde manda patrón no manda marinero, al menos en vía administrativa.
Criterio del CTBG: Solicitudes manifiestamente repetitivas o…
A riesgo de que se pierda algún matiz, aquí debajo te dejo el esquema del criterio del CTBG (Consejo de Transparencia y Buen Gobierno) respecto a esta causa de inadmisión.
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