Acceso a la información Pública. Causas de Inadmisión. La Reelaboración. (IV)
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Cuando se trata de vestir las resoluciones que resuelven inadmitir alguna solicitud de información, a la Administración, al sector público en general, se le despereza su creatividad dormida, la inventiva y un espíritu innovador inusitado.
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También la manga ancha por la que, dentro de las causas de inadmisión, cabe casi todo tipo de excusas bajo la pátina de cualquiera de las causas de inadmisión. No es infrecuente doble o triple capa.
Reelaboración
Entre esos barnices de la inadmisión, hoy vamos a examinar uno: el de la Reelaboración, por el que una solicitud de información que requiera ser reelaborada para su obtención puede ser inadmitida. Enviada entonces al camposanto de las peticiones ciudadanas, en el que la necrológica, si la hay, viene en forma de notificación inadmitiendo la solicitud motivadamente. Se adornan y florecen las virtudes del difunto y lo inevitable del hecho luctuoso.
Una solicitud de información que requiera ser reelaborada para su obtención puede ser inadmitida Share on XSupuestos de reelaboración
Me he dado un paseo sobre los criterios, resoluciones y sentencias que al día de la fecha se han ido goteando sobre el criterio de inadmisión llamado resumidamente “Reelaboración”. Expongo a continuación —más o menos—, la casuística de cuándo se considera aplicable esta causa de inadmisión.
Confío en que no se me haya escapado nada interesante. No obstante, advierto que esta lista no es de aplicación automática, siempre habrá que estar a las circunstancias del caso concreto y la información solicitada. Puede valer como indicador indiciario de cuándo estamos ante el supuesto “reelaboración”, y cuándo no.
Lista de aplicación de Reelaboración
Criterios a tener en cuenta
Para elaborar la lista, la referencia inmediata es el Criterio 7/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Algunas disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas (por ejemplo, Andalucía, Canarias y Aragón) han precisado que no se estimará “Reelaboración” la obtención de información mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
Para enriquecer y completar el listado sí me ha parecido interesante la Resolución de 23 de Enero de 2017 del Director General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid, por la que dicta el criterio interpretativo 2/2017 de esta causa.
En poco tiempo el TS establecerá las pautas de aplicación del criterio de Reelaboración Share on XTribunal Supremo
Una última reseña. El pasado 23 de marzo de 2017 el Tribunal Supremo resolvía en auto la admisión de un recurso de casación en el que se plantea el interés casacional de dos cuestiones en relación al Derecho de Acceso:
- Art. 14.1.h): <El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: […] Los intereses económicos y comerciales>
- Art. 18.1.c): <Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: […] Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración>
Considera el Tribunal que:
“….tiene interés casacional la determinación de los presupuestos y requisitos necesarios para la aplicación de la causa de inadmisión de las solicitudes de información consistente en ser necesaria una acción previa de reelaboración; y, asimismo, para la aplicación de la limitación para el acceso a la información consistente en que el acceso a la misma suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales de la entidad requerida.”
Y sigue diciendo:
“Asiste la razón a la parte recurrente cuando pone de manifiesto que no existe doctrina jurisprudencial que haya analizado, en general, la actividad del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y, en particular, sobre el alcance de la obligación de proporcionar información y sus límites cuando se invoque un perjuicio para los interés económicos y comerciales (art. 14.1.h) y sobre la inadmisión de solicitudes cuando para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración ( art. 18. c ). Sobre esta base, consideramos que la cuestión litigiosa presenta un interés justificativo de la admisión del presente recurso…”
Conclusión
Que el Tribunal Supremo, en no mucho tiempo, va a establecer las pautas de aplicación del criterio que examinamos, refrendando o no el criterio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Veremos.