Subrogación del Personal. Supuestos de Obligación por parte del Empresario
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
La transmisión de la empresa, un centro de trabajo, o bien de una unidad productiva autónoma de la misma, hacia un nuevo empresario, supone la obligación, por parte de este último, de la subrogación del personal en todos sus derechos y obligaciones, así lo dispone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Índice de Contenidos
Supuesto de subrogación del personal
¿Cuándo estamos ante un supuesto de sucesión empresarial con esta obligación de subrogación de plantilla? Cuándo se transmita un conjunto organizado de medios materiales y recursos susceptibles de ser explotados autónomamente.
Ejemplos
Un ejemplo puede ser: una sección de la cadena de montaje, una sección dentro de un supermercado; como puede ser la del reparto a domicilio, con todos los elementos de explotación: el local, las neveras, los vehículos, las oficinas, el personal… Eso son supuestos que, dentro de una actividad mayor, engloban actividades que son individualizables y susceptibles de ser transmitidas.
Cómo se produce la transmisión de medios
La transmisión se puede producir por cualquier tipo de contrato compraventa, arrendamiento, cesión, o incluso por herencia. Ese cambio de empresario acontece y por lo tanto habría de respetarse a los trabajadores su contrato de trabajo y mantenerse la relación laboral.
La transmisión se puede producir por contrato de compraventa, arrendamiento, cesión o herencia. Share on X
Otros Supuestos sin trasmisión de medios
Hay supuestos similares en los que no existe esta transmisión de medios, pensemos, por ejemplo, en una empresa que cambia del proveedor de sus servicios de mantenimiento del sistema informático; cuando cambia de proveedor la plantilla del mismo no necesariamente pasa al nuevo proveedor, porque no existe entre ellos una transmisión de medios materiales, por lo tanto el artículo 44 no sería aplicable.
Obligación de subrogación explícita
Cosa diferente es que la propia empresa que adjudica el contrato establezca la obligación de subrogación, o bien que el convenio colectivo sectorial aplicable lo establezca. Hay convenios colectivos, por ejemplo, en el ámbito de la limpieza, la explotación de aparcamientos, la seguridad privada…, en el que se prevé la obligación de esa subrogación del personal y habrá que acudir al convenio para ver qué requisitos tienen que cumplir las empresas y también que plantilla va a ser subrogada, porque normalmente se prevé que sea el personal fijo o con una antigüedad mínima en la misma.
Sector público
En el sector público también nos podemos encontrar con esta situación cuando se produce un cambio de contratista en el marco del sector público. Aquí, operará la subrogación de empresa entre el anterior adjudicatario y el nuevo, si concurren los requisitos que recoge el artículo 44 del TR ET o lo dispone del convenio colectivo sectorial aplicable.
Jurisprudencia
En todos estos supuestos hay que analizar caso por caso para ver la concurrencia de esos tres factores, y hay que distinguirlos de casos que la jurisprudencia ha venido destacando, por ejemplo, la venta de un inmueble donde se desarrolla una actividad empresarial, que por si sola no determina el cambio de empresario, también los supuestos en los que la actividad descansa fundamentalmente en la plantilla de personal y los recursos materiales no tienen peso específico ni trascendencia, en cuyo caso también podría ser un supuesto de sucesión de empresa del artículo 44 porque descansa fundamentalmente en la mano de obra la actividad, y no son esenciales los medios materiales.
Y por último, sí que es importante tener en cuenta, cuando entre el empresario transmitente y adquirente hay un lapsus temporal, se cierra la actividad y no se desarrolla, con la finalidad de evitar que entre en juego el artículo 44, la doctrina judicial ha venido diciendo que se está defraudando la finalidad del precepto y reconoce el derecho de los trabajadores a conservar su puesto de trabajo y mantener su relación laboral.