Valoración de las Mejoras en la Ley de Contratos del Sector Público
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Igual que el turrón por navidad, uno de los clásicos del choriceo contractual público es la valoración de las mejoras. Así sin más. Naturalmente la Ley de Contratos del Sector Público admite el que cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores. Ahora bien, condiciona tal posibilidad a que esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y que además se indique en el anuncio de licitación del contrato, qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
Si los anuncios de licitación fueran olisqueados por chuchos entrenados en detectar tejemanejes, ladrarían justo en las mejoras. Suele ocurrir, siguiendo un manual distinto al de las buenas prácticas y por supuesto ignorando el contenido de la Ley, que en el anuncio se cite simplemente el apartado mejoras con la puntuación máxima que representa tal criterio, como uno más de los criterios de adjudicación. Es un síntoma típico de que antes del concurso ya hay adjudicatario.
Para no quedar pasmado, más que llamar al órgano de contratación para que bajando la voz te confirmen la sospecha, procede recurrir. Por supuesto, la indeterminación sobre lo valorable como mejora, contribuye a hacer maleable la ponderación de ese criterio. Siendo totalmente insuficiente expresiones típica tales como “…se valorarán las mejoras técnicas, medioambientales o socio-laborales en la ejecución del contrato…” o parecidas. Hasta hay quien se atreve con la palabra “Mejoras” desnuda.
Naturalmente, la ausencia de concreción en el anuncio o en los pliegos, es calificada por los tribunales como incumplimiento de un requisito esencial que determina la nulidad de la licitación. Hemos advertido en más de una ocasión que el órgano de valoración no puede establecer a posteriori coeficientes de ponderación, subcriterios o reglas no preestablecidos. Debe existir una previsión concreta de qué mejoras se pueden presentar y cómo se van a valorar. De lo contrario se produce un grado de discrecionalidad y de subjetividad en la valoración de las ofertas por la Mesa de contratación o por la comisión técnica totalmente lejano a los principios de la contratación pública. Todos los potenciales licitadores deben conocer, en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa a los mismos.
Además de lo dicho, esas mejoras deben tener que ver —igual que el resto de los criterios de valoración—, con el objeto del contrato. Ahora ya lo sabes: cuando veas en el anuncio de contratación como criterio de adjudicación el de “mejoras” busca si dice en qué y en qué condiciones.