Embargo por deuda ajena. La Tercería de Dominio
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¿Es posible el embargo de un bien de mi propiedad por la deuda de otro?
La respuesta es que sí es posible, ¿Y cómo puede ser? Pues puede ser porque a juicio del órgano judicial que acuerda el embargo puede aparecer que ese bien es del deudor.
Índice de Contenidos
- 1 ¿Es posible el embargo de un bien de mi propiedad por la deuda de otro?
- 2 ¿Se puede hacer algo?
- 3 ¿Qué es una Tercería de Dominio?
- 4 ¿Qué tengo que hacer para interponer una demanda de Tercería de dominio?
- 5 ¿En qué momento puede plantear la demanda de tercería?
- 6 ¿Puedo plantear otras cuestiones en la Demanda de Tercería, por ejemplo, la posesión del bien?
- 7 ¿Qué efectos tiene la decisión sobre la demanda de tercería?
Por ejemplo, se adquiere un bien, por compra, donación o herencia, tenemos el documento que nos legitima como propietario, pero no lo hemos inscrito en el Registro de La Propiedad, y resulta que en dicho Registro aparece otra persona como propietario, por ejemplo, el vendedor, y ese vendedor tenía deudas, que le habían sido reclamadas por vía judicial, y al localizar bienes de este deudor aparece en el Registro público esa propiedad, que ya ha vendido pero no consta así en el registro, y por ello el juzgado procede a su embargo.
Es posible el embargo de un bien de tu propiedad por la deuda de otro Share on X¿Se puede hacer algo?
Sí, el ordenamiento jurídico previendo que esta situación es posible ha creado la figura procesal de la Tercería de Dominio.
¿Qué es una Tercería de Dominio?
Se trata de un procedimiento al que puede acudir el que, sin ser parte en la ejecución (la ejecución es el procedimiento donde se habrá embargado el bien), afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste, una vez trabado el embargo.
¿Qué tengo que hacer para interponer una demanda de Tercería de dominio?
Lo primero es acudir a un abogado que le asesore. Hay que tener en cuenta que con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista, es decir, un título que acredite que el tercerista es propietario del bien, por ejemplo, una escritura pública de compra venta.
El órgano judicial valorará ese documento con el fin de decidir si admite o no la tercería, no obstante, en el momento del juicio que proceda habrá que acreditar la propiedad del bien, con ese mismo documento o con otras pruebas, por ejemplo, testigos.
¿En qué momento puede plantear la demanda de tercería?
Se puede iniciar desde que se declare el embargo del bien ajeno. Ha de tenerse muy en cuenta que la tercería de dominio no podrá interponerse cuando ya se ha producido la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.
¿Puedo plantear otras cuestiones en la Demanda de Tercería, por ejemplo, la posesión del bien?
La pretensión no puede ser otra que el alzamiento del embargo.
¿Qué efectos tiene la decisión sobre la demanda de tercería?
Si no es estimada la tercería se seguirá adelante con el embargo y la realización forzosa del bien, es decir, se puede llegar a la subasta para que el acreedor cobre lo que se le debe.
Si es estimada se acordará el alzamiento del embargo sobre el bien objeto de la misma y en su caso las cancelaciones de las anotaciones preventivas en el registro que correspondan, si se tratase de dinero correspondería la devolución al tercerista.
Las declaraciones hechas acerca de la titularidad sobre el bien o los derechos opuestos al embargo no producen efectos de cosa juzgada, es decir, cualquier interesado podrá en proceso futuro discutir la titularidad del bien del que se trate.