Qué es un contrato indefinido fijo discontinuo y sus características
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El contrato indefinido fijo discontinuo es aquel que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter discontinuo, cíclico, que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
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Definición de contrato indefinido fijo discontinuo
Para entender esta figura, y siguiendo una de las definiciones del Tribunal Supremo, nos encontramos ante un único contrato indefinido, con sucesivos llamamientos, contrato cuya ejecución se interrumpe cuando concluye cada período de actividad, no trabajando ni cobrando salario alguno.
El contrato indefinido discontinuo es un único contrato con sucesivos llamamientos Clic para tuitearEstatuto de los Trabajadores
A este respecto, señala el Estatuto de los Trabajadores que si esos trabajos discontinuos se repiten en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato indefinido a tiempo parcial.
Señala el artículo 16 del Estatuto de los trabajadores que este contrato debe formalizarse por escrito en el modelo establecido, conteniendo la duración estimada de la actividad, la duración —también estimada— de la jornada y horario, así como la forma y orden de llamamiento establecido en el convenio colectivo aplicable.
Llamamiento
Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en el convenio colectivo aplicable a la actividad empresarial, teniendo en cuenta que si el convenio colectivo aplicable no exige una formalidad determinada no encontramos en la ley un requerimiento especial, si bien es recomendable que el llamamiento se formalice por escrito dejando constancia fehaciente de haberlo efectuado, pues la incomparecencia injustificada del trabajador al llamamiento equivale a un desistimiento, es decir, da lugar a la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador.
Incumplimiento por el empresario
Por otro lado, el incumplimiento por parte del empresario de la obligación de llamamiento en el orden y forma establecida, permite al trabajador accionar por despido, disponiendo del plazo de caducidad de 20 días hábiles, si bien dicho plazo se computará a partir de la fecha en que el trabajador tenga conocimiento de la falta de llamamiento.
Aclaración
Tengo que aclararles un punto: la acción de despido no debe instarse cuando el empresario procede a finiquitar la relación laboral a la finalización de la campaña correspondiente, sino cuando no se produce el llamamiento en la siguiente campaña.
La acción de despido debe instarse cuando no se produce el llamamiento a la siguiente campaña Clic para tuitearEso sí, si en el momento del finiquito se evidencia una clara e inequívoca voluntad de dar por extinguida la relación laboral de manera definitiva y no volver a llamar en la siguiente campaña, ahí sí podemos entender que se ha efectuado un despido y procede reaccionar interponiendo la correspondiente papeleta de conciliación o reclamación previa por despido.