Error 16: No facilitar al Órgano de Contratación la comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
16. No facilitar al Órgano de Contratación la comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas
Con relación al cumplimiento de las prescripciones técnicas la LCSP prevé la imposibilidad de rechazar una oferta basándose en que las obras, los suministros o los servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones técnicas, siempre que en su oferta el licitador demuestre que las soluciones que propone cumplen, de forma equivalente, los requisitos exigidos en las correspondientes prescripciones técnicas.
También es posible al órgano de contratación exigir en los pliegos, como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, y bajo ciertas condiciones, etiquetas de tipo social o medioambiental, como aquellas relacionadas con la agricultura o la ganadería ecológicas, el comercio justo, la igualdad de género o las que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (ex. Art. 127.2 LCSP).
Igualmente, conforme a las previsiones del artículo 128 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, o de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato.
Supletoriamente los órganos de contratación deberán aceptar otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el apartado primero, como un informe técnico del fabricante, cuando el empresario de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados, siempre que la falta de acceso no sea por causa imputable al mismo y que este sirva para demostrar que las obras, suministros o servicios que proporcionará cumplen con las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato, según el caso.
LA SOLUCIÓN
Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las prescripciones técnicas. Para ello resultan útiles las listas de comprobación de la documentación y sus requisitos. Igualmente, a medio y largo plazo la empresa puede plantearse obtener determinadas etiquetas o distintivos que faciliten la prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas.