Error 15: Presentar una oferta que no cumple las especificaciones técnicas exigidas
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15. Presentar una oferta que no cumple las prescripciones técnicas exigidas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (ex. 139.1 LCSP).
La regulación legal de PPT (Pliego de Prescripciones Técnicas) y las reglas para el establecimiento de las prescripciones técnicas de los contratos se contiene en los artículos 125 y 126 de la LCSP, debiendo incluir aquellas instrucciones de orden técnico que han de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, como identificadores de la prestación objeto de la contratación, y que por lo tanto implican los mínimos que deben reunir dichas prestaciones.
Es doctrina consolidada el que las ofertas que no se ajusten a los PPTP (Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares) deben ser excluidas, sin necesidad de que dicha consecuencia figure expresamente en el mismo o en el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares), siempre que el incumplimiento apreciado sea objetivo, expreso y claro y sin posibilidad alguna de interpretación favorable a las prestaciones objeto del contrato.
Ahora bien, siendo también cierto que en algunos casos puede resultar complejo que las proposiciones recojan expresa y exhaustivamente todas y cada una de las prescripciones técnicas previstas en el pliego, y que en estos supuestos no cabe admitir su exclusión automática de la licitación por falta de constatación del incumplimiento expreso y claro exigido del PPTP, lo cual resultaría contrario al principio de concurrencia, tampoco cabe que en el caso de que las ofertas presenten omisiones, indefiniciones o ambigüedades puedan continuar sin más el procedimiento a efectos de su valoración, porque en dicho caso resultaría conculcado el principio de igualdad y no discriminación con el resto de licitadores y vulnerados los pliegos como ley del contrato1por todas la Resolución 463/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 30 de Abril de 2019 y la Resolución nº 33/2018 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 11 de Mayo de 2018
LA SOLUCIÓN
Realizar un control exhaustivo del cumplimiento de todas y cada una de las prescripciones técnicas. A tal fin, es útil la creación de listas de control del cumplimiento de cada una de ellas. En caso de duda, preguntar al órgano de contratación.