Y un Veintinueve de Febrero Sucedió…
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Año bisiesto, ¿época de buenaventura o año de fatalidades? Según la perspectiva que utilicemos para analizar la siguiente resolución podrá cumplirse o no el rosario de refranes típicos que protagonizan un año como el presente, pues justo hoy, 29 de febrero de 2016, se dicta la primera sentencia en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica por nuestro Alto Tribunal.
Hasta ahora hemos hablado sobre la importancia de generar una cultura de cumplimiento en la empresa por los miembros del órgano de administración y la alta dirección, ética empresarial que demuestra el compromiso de la organización con la normativa sectorial y reglamentaria. También hemos comentado en artículos anteriores la forma de materializar esa idea, profundizando en los programas de cumplimiento normativo y en la creación de una nueva figura en la estructura empresarial, la del Compliance Penal, claro ejemplo de la concienciación empresarial que persigue nuestro ordenamiento jurídico (Código Penal y Ley de Sociedades de Capital). Vinculamos también, para sorpresa de muchos, el deber de diligencia empresarial con la responsabilidad personal de los administradores, y acabábamos para no saturar al lector, hablando de la exigencia penal (medidas de vigilancia y control) que se introducen a modo de requisito para la aplicación de la eximente ante una supuesta responsabilidad de la empresa por la comisión de un acto delictivo.
Pues bien, continuando en la misma línea y a fin de mantener informados a nuestros seguidores, analizaremos en esta nueva publicación algunas novedades en materia de Compliance, pues la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre la responsabilidad penal regulada en el artículo 31 bis del Código Penal, acontecimiento a resaltar en el histórico de sucesos.
Primera sentencia sobre responsabilidad penal de la persona jurídica
La sentencia hace referencia a los requisitos que deben concurrir para apreciar la responsabilidad de la empresa, partiendo de una cuestión básica que deberá investigarse en fase de instrucción y que se solventa respondiendo a la siguiente pregunta:
¿El delito cometido por una persona física en el seno empresarial, ha sido posible por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa?
Si la respuesta fuese positiva, nos encontraríamos con la típica situación de ausencia de un sistema de prevención de delitos, y sin lugar a dudas se produciría una transferencia de responsabilidad a la persona jurídica, que también respondería por el ilícito cometido, pudiendo incluso acordarse la disolución de la sociedad por el Tribunal.
¿Pero que ocurriría si la empresa contase con un sistema de prevención y aun así se cometiera un delito por alguno de los integrantes de la empresa? Sencillo, según establece el Tribunal Supremo tendrá que acreditarse en el procedimiento judicial que la empresa contaba con una sistema idóneo y eficaz de prevención implantado antes de la comisión del delito, y que éste se revisaba de forma periódica por el Oficial de Cumplimiento Normativo con objeto de actualizar y corregir las incidencias que se fueran presentando. Programa implementado bajo el lema “tolerancia cero” que se inspira en los principios definitorios de la empresa, y que regulaba de forma interna y externa la actividad a través de políticas y procedimientos.
Así las cosas, nos encontramos con el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica por un delito contra la salud pública cometido por una de las personas que guardan relación con la entidad mercantil en el que se impone a la misma una sanción pecuniaria en cumplimiento de los dispuesto en la normativa penal. Resolución bastante llamativa que deja incluso una vía abierta, la de aplicar en supuestos similares la pena de intervención judicial de la empresa en aras de salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, y ello siempre que no exceda del límite máximo de cinco años.
Primera sentencia sobre responsabilidad penal de la persona jurídica. Share on X