Reconocimiento Médico en la Empresa
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El reconocimiento médico anual para el trabajador está regulado básicamente en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cosa distinta es la facultad del empresario para verificar la situación de incapacidad temporal de sus empleados, como medida de control del absentismo, recogida en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, verificación que se llevará a cabo mediante reconocimiento médico a cargo de personal médico. La negativa del empleado a dicho reconocimiento, en este último caso, determinará la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario, habitualmente conocidos como complementos de IT.
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula el reconocimiento médico anual. Share on XSin embargo, volviendo al reconocimiento médico anual, en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales lo que se estableces es que:
“El Empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.”
De ésto y de si los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud son obligatorios o voluntarios, es de lo que tratamos en este vídeo.
El Empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud. Share on X