Fianza, la Garantía Personal
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La fianza es la garantía personal que se constituye al asumir un tercero el compromiso de responder de una obligación, si no la cumple el deudor principal.
En principio, la fianza tiene carácter subsidiario, o sea, el fiador sólo habrá de afrontar el pago de la obligación en caso de que el deudor no haya hecho frente a ella.
En principio, la fianza tiene carácter subsidiario. Share on X
Es importante señalar que antes de proceder contra el fiador, el acreedor debe perseguir primero los bienes propios del deudor principal. Es lo que se denomina derecho de excusión del fiador. En este vídeo contamos en detalle cómo opera el derecho de excusión.
Otro beneficio del fiador es el de división, que consiste en que la obligación de responder de la deuda se divide entre todos los fiadores de un mismo deudor, en caso de que existiesen varios fiadores.
Además, hablamos de la fianza solidaria, la fianza simple y la limitada…, así como de otros derechos del fiador, por ejemplo, el de reembolso o el de subrrogación.
El acreedor debe perseguir primero los bienes del deudor principal, antes que los del fiador. Share on X