Plan de Pensiones; hacerlo efectivo anticipadamente por estar en paro
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El plan de pensiones es un instrumento que se contrata para obtener un complemento privado a la pensión de jubilación de la seguridad social, por lo que su naturaleza es que sólo podrán recuperarse al llegar la edad de jubilación. No obstante ha habido modificaciones legales en la materia, el legislador ha tomado en consideración la situación de crisis económica, de forma que en la actualidad está prevista la excepción a aquella regla general, de forma que los “derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su
totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.”
La norma considera a los efectos de desempleo de larga duración, que se han de cumplir las siguientes condiciones:
a) | Hallarse en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo. |
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b) | No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. |
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c) | Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. |
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d) | En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores. |
Antes de tomar la decisión y dado que existen varias formas de recatar el plan de pensiones (pago único de capital, renta periódica, fórmula mixta) es conveniente ver el trato fiscal que va a recibir dicho rescate en la declaración de la renta (IRPF).
Por otra parte, también hay que tomar en consideración, si se percibe alguna prestación o subsidio condicionado a la carencia de rentas, que la obtención de este ingreso excepcional puede afectar al derecho a su percibo. Así mismo, habrá que cumplir con el deber de informar a la administración que lo abona, de la percepción de dicho ingreso. Recomendación pues, antes de rescatar el plan de Pensiones, valorar estos aspectos: la tributación fiscal y los efectos sobre prestaciones/subsidios que se pueda estar percibiendo.