Pago Único de la Prestación por Desempleo, ¿Destinarla al Autoempleo?
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Ante la pérdida del empleo, entre otras opciones que se plantean, está la de percibir la prestación por desempleo hasta que se agote o hasta encontrar un nuevo puesto de trabajo, o también, la de emprender una actividad por cuenta propia, crearte tu propio empleo.
Ello requiere una inversión económica, y a la hora de buscar esos recursos contamos con la posibilidad que brinda la legislación vigente de acceder al pago único de la prestación por desempleo, cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.
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Dudas
Llegados a este punto, surgen numerosas dudas a la hora de acogerse a esta posibilidad, una de ellas venía dada por el supuesto en que el beneficiario de la prestación, que pretende su cobro único para destinarlo al autoempleo, parecía estar excluido de poder hacerlo si optaba por una fórmula societaria de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
Interpretación en sentido estricto
El Servicio Público de empleo ha venido interpretando la norma en estrictu sensu, de modo que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.
Sentencia del Tribunal Supremo
No obstante, el Tribunal Supremo, en reciente sentencia de septiembre de 2016, ha venido a rechazar que constituir una empresa impida a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único. Señala que constituir una sociedad de responsabilidad limitada:
“no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe– el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”.
La Sentencia concluye que:
”aunque la Ley 45/2002 sólo se refiere como sociedades a las cooperativas y la sociedades laborales no excluye de manera expresa ninguna otra”, añadiendo que “cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida”.
Alcanza dicha conclusión, desde la perspectiva finalista del estímulo del autoempleo, por ser la solución adoptada en otras situaciones similares por la Sala de lo Social.
Constituir una empresa no impide a los autónomos cobrar el paro en un pago único. Share on X
El supuesto que ha resuelto la Sala es el de un desempleado que capitalizó la prestación por desempleo en un solo pago después de fundar una SRL, suscribiendo él mismo el 100 % del capital, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.
Un año después, el Servicio Público de Empleo Estatal –SPEE– le reclamó 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación al haber constituido la empresa cuando en la solicitud constaba que la actividad era la de trabajador autónomo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció que no hubo cobro indebido, al estar dado de alta como autónomo, por lo que revocó la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal y la Sala de lo Social desestima el recurso de casación del abogado del Estado, confirmando la Sentencia del TSJ, con los argumentos antes reseñados.