Interdicto de Obra Nueva, ¿En qué Consiste?
Escuchar este artículo ahora
|
Nuestro código civil establece que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y si fuere inquietado en ella deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen. En esta línea trataremos el interdicto de obra nueva.
Índice de Contenidos
Posesión y las acciones a ejercitar
En artículos anteriores hemos hablado de la posesión y las acciones que se pueden ejercitar en su defensa, concretamente en nuestro artículo “Defensa de la Posesión; Acciones” de 31 de mayo de 2016, tratamos del interdicto de recobrar la posesión, que procede cuando ya se ha despojado realmente, y del interdicto de retener la posesión que es adecuado cuando hay actos que hacen temer por un despojo, pero éste aún no ha tenido lugar.
Interdicto de obra nueva
En esta ocasión vamos a tratar el interdicto de obra nueva, aunque la ley ya no llama así, en la práctica los abogados seguimos dándole esa denominación. La finalidad del interdicto de obra nueva es la paralización de la obra que menoscabe, invada, recorte, modifique o imposibilite el ejercicio de la posesión, para evitar que se consume el perjuicio. Se trata de paralizar una obra con el fin de evitar daños mayores en nuestra posesión.
Requisitos para que la acción sea viable
- Que se esté ejecutando una construcción material que ocasione un cambio en el estado actual de las cosas.
- Que dicha construcción perjudique, moleste u origine algún inconveniente o interferencia en la propiedad, posesión o derecho real del actor, con daños efectivamente producidos y constatados o simplemente potenciales (es decir, protege el daño actual, pero, fundamentalmente, el daño no causado que se prevé que va a producirse con el desarrollo de la obra ).
- Que dicha obra o construcción no esté finalizada, pudiendo intentarse la acción tanto para impedir una obra nueva como para suspenderla en el estado en que se encuentre cuando su continuación pueda perjudicar al titular de un derecho cuyo objeto no pueda sustraerse al daño actual o futuro de la obra.
La finalidad del interdicto de obra nueva es la paralización en ciertos casos de la obra. Clic para tuitear
Finalidad del interdicto de obra nueva
En definitiva, la finalidad de la acción ejercitada no es otra que obtener del tribunal la suspensión de una obra nueva, incumbiendo al que la promueve acreditar tanto la justificación del derecho que alega como perjudicado y el perjuicio que se pretende causado por la obra. No basta con alegar posibles arbitrariedades en la actuación del demandado mientras no se traduzcan en perturbaciones constatadas en la situación fáctica de disfrute en que permanezca el actor.
¿Qué se persigue?
Lo que se persigue con esta acción es una defensa posesoria consiguiente a un ataque a la posesión causado por una obra nueva, aunque con ello se proteja también la propiedad u otros derechos reales, pero no con base en una reclamación real o reivindicación de los mismos.
Efecto de la resolución
La resolución que se adopte en este procedimiento, que será en todo caso la paralización o no de la obra, no tiene efectos de cosa juzgada. Por ello queda reservado a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, derecho que podrán hacer valer en juicio posterior.
Es decir, se trata de obtener la paralización cautelar de una obra, en tanto se dilucida definitivamente el derecho de las partes en el juicio declarativo ordinario que corresponda, ya que en los juicios interdictales no es posible discutir el derecho a la propiedad o a la posesión definitiva, pues su finalidad no es otra, en esta concreta modalidad, sino la de impedir la continuación de una obra nueva que afecte o pueda afectar a la situación preexistente, quedando así fuera de su ámbito la discusión de cuestiones complejas, cuyo examen y resolución corresponde al posterior juicio declarativo.
Cualquiera que sea el pronunciamiento final que recaiga en este procedimiento, la sentencia que lo termina carece de defectos de cosa juzgada material, desde el momento que el dueño de la obra, luego que sea firme la sentencia en la que se ratifique la suspensión, podrá pedir que se declare, en el juicio declarativo correspondiente, su derecho a continuarla.
Al tiempo, quien hubiere promovido el interdicto podrá ejercitar también en el juicio declarativo correspondiente el derecho del que se creyere asistido para obtener la demolición de la obra, si la sentencia hubiere sido adversa a sus pretensiones, o para solicitar la demolición de lo anteriormente edificado, en el caso de haber resultado ratificada la suspensión inicial.
Por ello, cuantas declaraciones contenga el procedimiento interdictal, atendida su naturaleza cautelar y provisional, carecen de relevancia en el posterior declarativo y contradictorio, ya que es en éste en donde se deciden y ventilan los derechos de las partes.