Acciones en defensa de la posesión. Requisitos
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Una de controversias que se suelen plantear en la vida real, con aplicación en el derecho, son las relacionadas con la defensa de la posesión, cuando cuando una persona se ve privada de algún bien o derecho que poseía hasta ese momento. Por ejemplo, una persona que viene poseyendo un trozo de terreno, ve como su vecino, por su propia cuenta, se apodera de parte del terreno de esa primera persona porque interpretando sus escrituras considera que tiene que poseer más.
Índice de Contenidos
Acciones en defensa de la posesión
Ante esta situación, el derecho establece dos acciones que, aunque nuestra ley procesal actual los denomina juicios sumarios, algunos juristas los seguimos denominando con su antigua denominación, interdicto de recobrar la posesión, cuando ya se ha despojado realmente, e interdicto de retener la posesión cuando hay actos que hacen temer por un despojo, pero éste aún no ha tenido lugar. Y ello sin entrar a discutir quién es el propietario o tiene mejor derecho, pues estas acciones van dirigidas sólo a proteger el derecho de posesión.
Propietario y Poseedor
En nuestro derecho no es lo mismo ser propietario que poseedor. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes; Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de hacer la cosa o derecho como suyos.
En nuestro derecho no es lo mismo ser propietario que poseedor. Share on X
¿Qué dice nuestra legislación sobre la defensa de la posesión?
Según nuestra legislación nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa, siempre, la correspondiente indemnización, para añadir seguidamente que si no procediere este requisito los Jueces y Tribunales ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.
Código Civil
Por otro lado, nuestro código civil establece que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión. Por lo tanto, se puede ser propietario y no poseedor, y se puede ser poseedor pero no propietario.
Aquel propietario que ilegítimamente haya sido privado de su propiedad, el derecho le brinda recursos para su defensa, por ejemplo, la acción reivindicatoria.
Pero así mismo, aquel poseedor que haya sido desposeído tiene medios en nuestro derecho para exigir que se le devuelva la posesión, pues todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y, si fuese inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
Para eso se establecen las acciones sumarias, los interdictos de retener y de recobrar, que he mencionado anteriormente.
Se puede ser propietario y no poseedor, y se puede ser poseedor pero no propietario. Share on X
Requisitos
Para el ejercicio de estas acciones y su bien fin, o sea, para la defensa de la posesión, el poseedor debe acreditar una serie de requisitos:
- Posesión de la cosa por quien la reclama. Se ha de acreditar la posesión o tenencia de la cosa o derecho del que se dice haber sido perturbado.
- Acreditación de la perturbación o despojo. Debe haber una lesión de la posesión, una alteración del estado de hecho posesorio realizada por alguien contra o sin la voluntad del poseedor, y sin estar autorizado por el ordenamiento jurídico para realizarla.
- Animus Spoliandi. No existe unanimidad doctrinal sobre la necesidad de que concurra este requisito para que el despojo o perturbación en la posesión dé lugar a la protección posesoria. Solía exigirse este elemento subjetivo que establecía que el interdicto procedía cuando el que se hallaba en la posesión, o en la tenencia de una cosa, había sido perturbado en ella por actos que manifestasen la intención de inquietarle o despojarle.
- Caducidad. Y muy importante, que la demanda se presente antes del transcurso de un año a contar desde el acto que la ocasiona, fuera de este plazo la acción estaría caducada.
Se protegen, por lo tanto, la posesión mientras el poseedor no sea vencido por quién ostente mejor derecho, ya en orden a la posesión misma, o ya por lo que respecte al derecho de propiedad.
Lo que estima el Juez
Pero hay que tener muy presente, que el que se estime por un juez una demanda sumaria sobre posesión, no quiere decir que aquella persona que considera que él tiene mejor derecho a poseer que el actual o que es el propietario, no puedan acudir a discutir este derecho en proceso ordinario.
Es decir, mediante los interdictos sólo se defiende la actual posesión, pero sin prejuzgar quién tiene mejor derecho sobre el bien poseído, lo que se puede discutir en un procedimiento de los llamados ordinarios.
Fuentes y Referencias
➯ El ejercicio malicioso de las acciones judiciales. Repositorio Universidad de Alicante
➯ Acción de obra nueva y denuncia del daño temido. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
➯ De los bienes y de sus dominios, posesión, disfrute y goce. Revista Chilena de Derecho Privado