Pacto de Permanencia
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
En tiempos en los que tenemos la percepción de que hay exceso de trabajadores/as, lo cierto es que para las empresas la cualificación y especialización de su personal resulta vital así como garantía de solvencia y continuidad en la ejecución de su actividad y proyectos. Por eso es esencial contar con un elevado grado de permanencia del personal, incluso la exclusividad para evitar la concurrencia, lo que da paso a la suscripción de acuerdos empresa-trabajador/a en estos sentidos. A continuación abordamos los pactos de permanencia, los pactos de no concurrencia, y la competencia desleal.
Con carácter general la legislación laboral establece entre los deberes básicos del trabajador el de no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en la ley. En algunas relaciones laborales de carácter especial la actividad de concurrencia con la empresa cuenta con reglas particulares. Esta obligación supone la prohibición de realizar por cuenta propia o ajena «actividades que se desarrollan dentro del mismo plano en que efectúa las suyas la empresa principal, por incidir sobre un mismo mercado y sobre un mismo círculo potencial de clientes, realizándose aquellas de manera desleal, con olvido de las exigencias de la buena fe, mediante aprovechamiento de datos internos de la empresa que son conocidos por su trabajo en ésta y que cuando se refieren a su sistema organizativo o de producción o versan sobre la relación de sus proveedores o clientes, pueden ocasionar un potencial perjuicio a aquélla, por alterar el juego de la libre competencia».
Tampoco podemos olvidar que el pluriempleo es legal y lícito, siempre que no se concurra con la empresa y sean compatibles los horarios de trabajo.
Dicho lo anterior, yendo más allá, se dan situaciones en que la empresa está interesada en la permanencia en ésta de empleados, o que no trabajen para otras empresas de la competencia, o asuma costes de una formación especializada, etc.
EL PACTO DE PERMANENCIA está previsto para aquellos supuestos en los que el trabajador ha recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico. Tiene una duración máxima de dos años y debe necesariamente formalizarse por escrito para ser vinculante. Su incumplimiento por el trabajador da derecho al empresario a una indemnización de daños y perjuicios.
El PACTO DE NO COMPETENCIA, ya sea contractual o postcontractual, requiere también la forma escrita y además ha de estar Retribuido y compensado adecuadamente. El pacto de plena dedicación durante la vigencia del contrato puede rescindirse mediante comunicación por escrito por parte del trabajador con un preaviso de quince días y perdiendo la compensación económica u otros derechos pactados. El pacto de no competencia postcontractual (para después de que se extinga el contrato de trabajo) debe ser necesariamente compensado económicamente de forma adecuada y existir para el empresario un efectivo interés industrial o comercial para ello; su duración no puede ser superior a dos años, en el caso de los técnicos, ni de seis meses para los demás trabajadores.
Es conveniente elaborar estos pactos, determinando con detalle su objeto, su alcance, las condiciones, duración, y las consecuencias de su incumplimiento, condiciones de su resolución anticipada, etc.
A continuación, mi intervención en el espacio jurídico del programa “Despierta Tenerife” con Manuel Artiles y Moisés Grillo, en Teide Radio.