La Ley de Transparencia de Canarias y las Carretillas con Cuernos de Pega
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Ayer se aprobó en pleno la Ley de Transparencia de Canarias. Si bien a expensas de que el texto definitivo se publique en el B.O.C., dado que en la sesión de ayer se validó sobre la marcha una enmienda “in voce” sobre una cuestión menor.
Sin perjuicio de las consideraciones que pudieran hacerse más adelante y con más estudio y detalle, merece la pena ahora, para abrir boca, comentar tres cuestiones:
- La primera de ellas relativa a los sujetos a los que les será de aplicación. Las entidades Locales quedan fuera hasta que los principios y obligaciones de transparencia que contempla la Ley sean incorporados a las respectivas leyes de Cabildos y Municipios de Canarias, que actualmente se tramitan en el Parlamento. Aunque inicialmente el artículo 2 incluye ambas categorías de entidades locales, luego, la Disposición Adicional Séptima posterga su aplicación en los términos que hemos comentado. —Mi gozo en un pozo—.
- La segunda de ellas, es que la Ley Canaria es bastante más precisa y ordenada en la exposición de los principios que informan las obligaciones de transparencia que contiene la Ley. —Eso es un alivio—.
- Por último, en lo que respecta a aquellos que tienen la consideración de Alto Cargo, son consideradas infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de la ley (Publicidad Activa) cuando se haya desatendido más de tres veces, en un período de dos años, el requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) El incumplimiento reiterado, más de tres veces, en un período de dos años, de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en las reclamaciones que se le hayan presentado.
—Todo muy taurino, con avisos del Comisionado—.
Estas faltas serán sancionadas con la declaración de incumplimiento de la ley, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cese en el cargo e imposibilidad de ser nombrado como alto cargo por un periodo de hasta tres años.
La Ley de Transparencia y el Comisionado
Y ¿qué pasa si el Comisionado de Transparencia nos sale rana y no hace su trabajo? Pues entonces el reiterado incumplimiento de las obligaciones de la Ley sólo es falta grave. —Y para que te rías—, las faltas graves tienen el ignominioso castigo de… la declaración de incumplimiento de la ley y publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Buaf!! Las puertas abiertas a la tomadura de pelo.
Esta cuestión, la sancionadora, que había sido el morlaco anunciado de esta fiesta, al acercar la vista, ha resultado ser una carretilla con cuernos de pega. No obstante seguiré leyendo.
La cuestión sancionadora de la Ley de Transparencia, es una carretilla con cuernos de pega. Share on X