La inhabilidad del mes de agosto o el porqué los abogados toman sus vacaciones en agosto
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La mayoría de los abogados, sobre todo los abogados que ejercen en solitario así como aquellos que forman parte de medianos y pequeños despachos, escogen el mes de agosto para sus vacaciones. El descanso laboral es necesario, tanto desde un punto de vista físico como psicólogo, y el abogado también lo necesita.
Índice de Contenidos
A veces, al abogado, por la índole de los autos que lleva, le resulta difícil disfrutar de esas vacaciones, incluso en el mes de agosto. ¿Por qué agosto? ¿Cierran los juzgados en ese mes?.
Inhabilidad del mes de agosto
Los juzgados no cierran en agosto, pero este es el único mes que prevé la ley como inhábil, aunque, como veremos, no para todo, y por ello es el él único periodo del año en que el abogado va a poder descansar, con permiso de sus clientes.
¿Qué es un día inhábil a efectos procesales?
A efectos procesales el que un día sea inhábil lo que quiere decir es que el mismo no se cuenta a efectos de computo o plazos. Por ejemplo, si tengo 20 días para recurrir una sentencia, no se tendrá en cuenta en el computo los días inhábiles. Por otro lado, como regla general, las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
¿Qué días son procesalmente inhábiles?
Dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial que son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad, y que serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.
Excepciones
Actuaciones Urgentes
Los tribunales pueden habilitar los días y horas inhábiles, de oficio o a instancia de parte. El fin de esta habilitación sería llevar a cabo actuaciones procesales o dar cumplimiento a resoluciones dictadas por los tribunales, en ambos casos de carácter urgente, cuando la demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.
Jurisdicción Penal
Para la instrucción de causas criminales todos los días del año y todas las horas serán hábiles, sin necesidad de habilitación especial
Jurisdicción Laboral
En la jurisdicción laboral hay que tener en cuenta que el mes de agosto será inhábil, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco habrá inhabilidad del mes de agosto en la jurisdicción laboral para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular, en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Y será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Jurisdicción Contenciosa Administrativo
En la jurisdicción contencioso administrativo, hay que tener en cuenta que en casos de urgencia o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales o el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares.