Grados de parentesco a la hora de derechos en materia de permisos y licencias
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Con frecuencia, a la hora de consultar los derechos en materia de permisos y licencias, resulta engorroso identificar quienes son los parientes de primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, conceptos que se encuentran en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la mayoría de los convenios colectivos.
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Además de calcular quienes son los familiares de 1º o 2º grado, también es confusa la determinación de los familiares políticos que entran o no en el concepto de pariente por “afinidad”.
Consanguinidad
La consanguinidad se refiere al vínculo de sangre, incluyendo el vínculo por adopción.
Afinidad
El término afinidad se refiere a los vínculos por razón de matrimonio, lo que conocemos por la familia “política”.
No es una cuestión pacífica, y requiere interpretación de la norma en cada caso concreto, especialmente de los convenios colectivos que regulen la cuestión de las situaciones que afectan a nuestros familiares, generadoras de algún permiso o licencia.
Sentencia 157/2015; Interpretación de la Afinidad
Muestra de ello es, por ejemplo, la sentencia 157/2015 de la Audiencia Nacional, de 2 de octubre de 2015, dictada en materia de Permisos retribuidos por fallecimiento y hospitalización de familiares, interpretando el término afinidad, que concluye que:
“Deben incluirse como afines de primer grado los hijos del cónyuge (hijastros/as) y el cónyuge del padre/madre (madrastra/padrastro). Si tenemos en cuenta una interpretación literal del término afinidad, el diccionario de la RAE establece que “es el parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro”, lo que indica que quedaría perfectamente englobada la relación que une a un cónyuge con los hijos del otro, tanto desde el punto de vista del hijo o hija como desde el del padre o madre, sin requerir que previamente el hijo o hija sea huérfano de padre o de madre, en su caso, ni que exista un verdadero lazo afectivo. A la misma conclusión se llega si atendemos a la finalidad de los permisos por muerte o enfermedad (criterio teleológico), donde la inclusión de la afinidad en los preceptos que los regulan no obedece tanto al vínculo que existe entre el trabajador y la persona cuyo fallecimiento, enfermedad grave o accidente que ocasiona el permiso, como el vínculo matrimonial o filial que liga a aquel con un consanguíneo directo o cónyuge de este, de forma que mediante el uso del permiso pueda acompañar bien a su cónyuge, bien a su padre o madre, en el difícil trance personal que ha de suponer para él las situaciones de muerte, accidente o enfermedad, dando de esta forma cumplimiento a los deberes que imponen entre cónyuges los artículos 66 y ss. del CC, y entre hijos y padres el art. 155 del CC. Y todo ello, a su vez, teniendo en cuenta los nuevos vínculos de parentesco que ha nacido desde la Ley de 1 de julio de 2005, de matrimonio entre personas del mismo sexo.”
Tabla de Consanguinidad – Grado de parentesco y Afinidad
El siguiente Cuadro da a conocer los grados de parentesco y si la relación es de consanguinidad o afinidad. Su finalidad es poder identificar qué grado y naturaleza tiene cada parentesco con el lector/a, lo que no significa que se tenga o no derecho a según qué permiso o licencia: