El Subsidio Especial para Mayores de 55 años
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El Subsidio Especial. ¿Estamos ya en el tiempo donde empieza a caer el acelerado ritmo de cambios laborales? No sé si confiarme pero parece que el alfarero está terminando su obra, aunque seguimos necesitando resuello. Lo que ocurre es que uno viene desde atrás corriendo y con poco aire, y las carreras de fondo tienen su precio… Cuando estudio una de tantas novedades laborales anoto ideas de temas que puedan parecer medianamente interesantes para escribir un comentario o charlar en la radio. Otras veces la idea de escribir surge a raíz de una consulta. Ha sido este el caso. Y es ahí cuando recordé que no había escrito nada al respecto de las reformas introducidas en la regulación del subsidio por desempleo, regulado en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
Entre lo más significativo, el RD- Ley 20/2012 incrementó la edad de acceso al subsidio especial para desempleados mayores de cincuenta y dos años, estamos hablando del subsidio previsto para las personas desempleadas que hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social-fijándose ahora la edad en cincuenta y cinco años. Se añade que “para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción”.
Otra de las novedades respecto a este colectivo la introdujo el Real Decreto-Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, de modo que aquellos que soliciten el subsidio especial para mayores de 55 años a partir del 17 de marzo de 2013, día de entrada en vigor del referido Real Decreto-Ley, además de exigírsele el requisito general de carencia de rentas previsto para ser beneficiario del subsidio de desempleo, se le añade un requisito más: “si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.
Sigo pensando por qué no escribí nada en su momento, por qué sin darme cuenta pasó a un segundo plano en mi lista si al leer la reforma me había sorprendido que, una vez más, se introdujeran cambios normativos que afectaban a un colectivo más desfavorecido que otros inmunes a los ajustes. La explicación tiene que estar en que en ese momento la sorpresa continua era mi estado natural…