Desplazamiento o Traslado de Centro de Trabajo
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Dentro de los supuestos de modificación de las condiciones de trabajo, encontramos la movilidad geográfica, con su regulación específica en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, referido a los cambios de centro de trabajo que implique para el trabajador un cambio de residencia. En este punto distinguimos entre traslado y desplazamiento, según se trate de un cambio de carácter permanente o temporal.
No es lo mismo un traslado que un desplazamiento, aunque ambos sean cambios de centro de trabajo Clic para tuitear
En este vídeo profundizamos, además, en los plazos para que un cambio de centro sea considerado uno u otro, las causas en que se basa el empresario para dichos cambios y el procedimiento a seguir por éste para comunicarlos, en qué casos estos cambios de centro se consideran individuales o colectivos y el procedimiento para cada uno de ellos.
Por último, hablamos de lo que puede hacer el trabajador que se encuentre ante una de estas situaciones.