Desplazamiento o Traslado de Centro de Trabajo
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Dentro de los supuestos de modificación de las condiciones de trabajo, encontramos la movilidad geográfica, con su regulación específica en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, referido a los cambios de centro de trabajo que implique para el trabajador un cambio de residencia. En este punto distinguimos entre traslado y desplazamiento, según se trate de un cambio de carácter permanente o temporal.
No es lo mismo un traslado que un desplazamiento, aunque ambos sean cambios de centro de trabajo Share on X
En este vídeo profundizamos, además, en los plazos para que un cambio de centro sea considerado uno u otro, las causas en que se basa el empresario para dichos cambios y el procedimiento a seguir por éste para comunicarlos, en qué casos estos cambios de centro se consideran individuales o colectivos y el procedimiento para cada uno de ellos.
Por último, hablamos de lo que puede hacer el trabajador que se encuentre ante una de estas situaciones.