¿Me Pueden Despedir Estando de Baja Médica?
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Muy a menudo nos preguntan: ¿me pueden despedir estando de baja médica?. Lo cierto es que hubo un tiempo en que el despido de un trabajador/a estando de baja médica era en sí mismo Nulo de pleno derecho, si bien la evolución legal al día de la fecha no contempla esa calificación.
Índice de Contenidos
¿Despido libre?
El despido estando de baja médica es una decisión empresarial que puede ser adoptada y no se ve limitada por aquella circunstancia. No obstante, ello no significa que el despido sea libre y sin consecuencias, tendrá aquellas propias de los hechos que la motivan y su valoración por parte de los tribunales, pero no por el hecho de estar de baja médica.
Tesis de la nulidad
Dicho esto hay juristas y jueces que han conectado la tesis de la nulidad del despido por estar de baja médica, con la vulneración del derecho a la salud, pero de momento esa tesis nuestro Tribunal Supremo no la ha respaldado, bien al contrario a la luz de la legislación vigente no se determina la nulidad del despido por tal motivo.
Despido estando de baja médica por accidente de trabajo
Se ha planteado también en un siguiente supuesto, ¿qué ocurre cuando el despido lo es de un trabajador/a de baja médica por accidente de trabajo? La cuestión también ha dado lugar a distintas opiniones a favor y en contra.
Es más, cuando estando en periodo de prueba del contrato de trabajo, sufre el empleado/a un accidente de trabajo y por parte del empresario se ejerce la opción de desistir del contrato dentro de dicho plazo. Pues bien, aun con voto particular en contra, el Tribunal Supremo, ha considerado válido el desistimiento empresarial en esa circunstancias, por
“no ser discriminatoria ni lesiva de derechos fundamentales del trabajador, por cuanto la enfermedad no es uno de los factores de no discriminación del artículo 14 de nuestra constitución”, añadiendo, “ni siquiera cuando la dolencia tiene su origen en lesiones derivadas de accidente de trabajo que han dado lugar a una situación de incapacidad temporal”.
Conclusión
Dicho lo anterior, con carácter general, no aplicaría yo este criterio a la situación de baja médica que dimana de enfermedades producidas en el entorno laboral, fruto de situaciones que son vulneradoras de derechos fundamentales, tales como situaciones de acoso laboral, sexual, por razón de sexo, etc., en las que se afectan el derecho de igualdad y de no discriminación, entre otros.