Diferencia entre Delegado de Personal y Delegado Sindical
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Es frecuente el uso indistinto de la mención Delegado Sindical y Delegado de Personal, pero no sólo no es lo mismo sino que su uso indebido puede acarrear complicaciones en cuanto al reconocimiento de prerrogativas y derechos que no se ostentan por igual en uno y otro caso. Así que vamos a ver la diferencia entre delegado de personal y delegado sindical.
Índice de Contenidos
Delegado de personal
El Delegado de Personal es un representante legal de los trabajadores en la empresa, es elegido por y entre los trabajadores. Tiene un cargo representativo por elecciones, su mandato dura 4 años, si bien se mantendrán en el cargo hasta que se celebren nuevas elecciones o sea revocado.
Derechos y obligaciones
El Delegado de Personal, tiene los derechos y obligaciones que le atribuye el ET (Estatuto de los Trabajadores, derechos de información, consulta, crédito horario, etc., así como prerrogativas como pueda ser ostentar el derecho de opción en caso de despido improcedente por ser indemnizado o ser readmitido.
Delegado sindical
Por su parte, los trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a un mismo sindicato, pueden agruparse por razón de esa misma afiliación y constituir una Sección Sindical, teniendo derecho a elegir por y entre los afiliados al Delegado Sindical, de forma que no estamos ante un representante de los trabajadores en sentido estricto, sino un representante de la Sección Sindical respectiva.
Derechos y obligaciones
El Delegado Sindical ostenta derechos de información, consulta y prerrogativas que la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical) le asigna, siempre y cuando se reúnan los requisitos del Art. 10 de la LOLS, es decir, que sea designado en empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores, o en su caso los requisitos que disponga el convenio colectivo aplicable.
Cuando no se den esos requisitos, se podrá ser designado como portavoz o representante por la sección sindical que se constituya en la empresa, con ciertos derechos de información participación y consulta que prevé la ley, pero no ostentará aquellas prerrogativas como, por ejemplo, el disfrute de crédito horario, derecho a asistir a las reuniones del Comité de Empresa, derecho de opción en caso de despido improcedente, etc.
Observación
Todo lo anterior ha de tomarse en los términos expuestos partiendo de que el Delegado Sindical no sea al mismo tiempo miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, ya que es posible que se ostenten ambos cargos por una misma persona.