Contrato de Seguro; La Prórroga
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Cada año vemos como el contrato de seguro de nuestro vehículo o el de hogar se prorroga automáticamente sin más. La ley del seguro hasta ahora establecía que en los contratos de seguro se podría pactar que éste se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez, y que para que esto no ocurriese, es decir, cuando llegado el vencimiento queremos dejar sin efecto la póliza de seguro, por ejemplo, para cambiar de compañía, nos podemos oponer a la prórroga mediante una notificación escrita a la entidad aseguradora, que se debía enviar con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Yo no sé el lector, pero a mí ese plazo se me pasa cada año, por eso agradezco mucho la modificación que ha llevado a cabo el legislador, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, por la cual se establece un nuevo plazo para que el tomador del seguro pueda oponerse a la prórroga, bajando éste a un mes.
¿Cómo se notifica la oposición a la prórroga del contrato de seguro?
Puede utilizarse cualquier medio del que quede constancia, lo mejor y más práctico, en los tiempos actuales, es enviar a la compañía aseguradora un burofax con acuse de recibo. Téngase en cuenta que es necesario que la notificación sea recibida o conocida por la parte a la que se dirige, y que este hecho resulte probado, siendo suficiente para que surta efectos su recepción por el destinatario, sin necesidad de que éste llegue efectivamente a conocer la comunicación, de manera que, acreditado por el remitente su envío al sujeto adecuado, corresponde a la otra parte probar su falta de recepción, sin que baste una simple negativa del hecho de haber recibido la comunicación para imponer al remitente, que tuvo una actuación correcta inicial, la obligación de probar esa efectiva recepción cuando no existe elemento alguno de juicio que pudiera hacer pensar en su ausencia.
También a tener en cuenta en la prórroga del contrato de seguro
Debe tenerse en cuenta que es posible un reducción convencional del plazo legal de preaviso en beneficio del tomador del seguro o del asegurado, pero no es posible un incremento del plazo, por lo que si se le ha pasado el plazo legal, revise su póliza por si se ha pactado uno inferior.
La fórmula de dejar de pagar simplemente la prima, el recibo, para finalizar el contrato de seguro, no parece adecuada, pues la compañía aseguradora puede exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. No obstante la ley establece que si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.